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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, que INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
a la letra dice:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”,
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
bancarios”,
Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
“Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
convenio respectivo”,
Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca
Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”,
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
solicitudes, requisiciones.” Y
Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos
Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple las
condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el
resguardo.”
RESULTADO: AF-03 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por
la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al
Ayuntamiento del Municipio Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo
los ajustes, el importe de $6,098.794.00 (Seis millones noventa y ocho mil setecientos
noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-
DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $21,367,287.19
(Veintiún millones trecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 19/100
M.N.) y $4,737,691.39 (Cuatro millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa
y un pesos 39/100 M.N.), respectivamente así mismo el Municipio registró ingresos derivados de
Convenios en cantidad de $35,770,000.00 (Treinta y cinco millones setecientos setenta mil
pesos 00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el
Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron
depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal
2022.
RESULTADO: AF-04 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:
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