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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos, que                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL 2022
a la letra dice:

         Ley General de Contabilidad Gubernamental

         Artículos 42 párrafo primero: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la
         documentación original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”,
         Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
         comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
         establezca el consejo.”,
         Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
         comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
         términos de las disposiciones que emita el consejo. Los entes públicos implementarán programas para que los pagos se hagan directamente
         en forma electrónica, mediante abono en cuenta de los beneficiarios, salvo en las localidades donde no haya disponibilidad de servicios
         bancarios”,
         Artículo 70 fracciones I y II: I. Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados
         y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido. Dicha documentación se presentará a los
         órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. II. Cancelar la documentación comprobatoria del egreso con la leyenda
         “Operado” o como se establezca en las disposiciones locales, identificándose con el nombre del fondo de aportaciones, programa o
         convenio respectivo”,

         Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca

         Artículo 120: “Para el desempeño de las funciones de la Administración Pública Municipal, el Ayuntamiento aprobará y expedirá las
         disposiciones relativas a las enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles
         del Municipio, de conformidad a las disposiciones legales aplicables. Para los efectos del párrafo anterior, se creará un Comité de
         Adquisiciones y Contratación de Servicios, el cual se integrará con un Regidor de cada una de las diversas fuerzas políticas que constituyan
         el Ayuntamiento y con los servidores públicos que determine el mismo. Los ayuntamientos podrán establecer la aplicación supletoria de la
         Ley para Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.”,

         Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

         Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se suscriban
         con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea el caso, contratos,
         solicitudes, requisiciones.” Y

         Acuerdo por el que se emiten los lineamientos dirigidos a asegurar que el Sistema de Contabilidad Gubernamental facilite el
         registro y control de los Inventarios de Bienes Muebles e Inmuebles de los Entes Públicos

         Inciso D.1.1 Alta, verificación y registro de bienes muebles en el inventario párrafo tercero: “Verificando que el bien cumple las
         condiciones técnicas requeridas al momento de la adquisición. Para ello debe generarse los números de inventario, rotularse y elaborar el
         resguardo.”

RESULTADO: AF-03	  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa al registro de los ingresos ministrados por

la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, se constató que ministró al

Ayuntamiento del Municipio Santiago Tlazoyaltepec, Distrito de Etla, Oaxaca, recursos
relativos al Ramo General 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios incluyendo

los ajustes, el importe de $6,098.794.00 (Seis millones noventa y ocho mil setecientos
noventa y cuatro pesos 00/100 M.N.), del Ramo 33 Fondo III, Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FISM-

DF) y Ramo 33 Fondo IV, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las

Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN-DF), los importes de $21,367,287.19
(Veintiún millones trecientos sesenta y siete mil doscientos ochenta y siete pesos 19/100
M.N.) y $4,737,691.39 (Cuatro millones setecientos treinta y siete mil seiscientos noventa
y un pesos 39/100 M.N.), respectivamente así mismo el Municipio registró ingresos derivados de
Convenios en cantidad de $35,770,000.00 (Treinta y cinco millones setecientos setenta mil
pesos 00/100 M.N.); los cuales fueron registrados en el Sistema de Contabilidad que manejó el
Municipio en el ejercicio fiscal 2022, constatando que los recursos ministrados y pagados fueron

depositados en las cuentas bancarias productivas especificas aperturadas para el ejercicio fiscal

2022.

RESULTADO: AF-04	  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación relativa a los registros contables y la información
proporcionada por la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca se
detectaron las siguientes inconsistencias:

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