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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
Pliego de Observaciones
2022-OA/CPE/12/2023-PO-07
Se le requiriere al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes
Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, aclare o reintegre, el importe
de $18,734,201.22 (Dieciocho millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos un peso
22/100 M.N.), relativo a lo siguiente:
En la partida “Servicios para Programas Adicionales”, ejercida con recursos provenientes de
la fuente de financiamiento AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, por un importe de
$18,734,201.22 (Dieciocho millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos un pesos
22/100 M.N.), autorizada mediante los oficios números SF/SECyT/DP/CPIP/ME/3307/2022, SF/
SECyT/DP/CPIP/ME/3648/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/ME/4261/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/
ME/5108/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/ME/5255/2022 y SF/SECyT/DP/CPIP/ME/6013/2022,
de fechas 08 de julio, 02 de agosto, 05 de septiembre, 06 de octubre, 10 de octubre y 15 de
noviembre, todas de 2022, respectivamente; se constató que se pagaron las listas de raya
correspondientes al período julio a diciembre de 2022, del Programa Permanente de Operación y
Mantenimiento a la Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial; observándose que no presenta el
Programa y la autorización del mismo por parte de la Secretaría de Finanzas; así mismo, no presenta
documentación justificativa que acredite los trabajos realizados por el personal pagado, como se
detalla en el Anexo DAE-AF-07-SEG-07.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos
42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, artículos 186 párrafo primero y 199 párrafo primero, que a la letra
dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
RESULTADO: AF-14 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a
7 (siete) partidas que formaron parte de la muestra de auditoría, se constató que se encuentran
registradas contable y presupuestalmente, y soportadas con la documentación comprobatoria y
justificativa del gasto.
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