Page 34 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022  NÚM.  NOMBRE DE LA OBRA       OFICIO DE   NO. DE INVITACIÓN        EMPRESA     NÚMERO DE         PLAZO DE          IMPORTE
                                                   1                      AUTORIZACIÓN    AL PROCEDIMIENTO                     CONTRATO         EJECUCIÓN       CONTRATADO
                                                      REHABILITACIÓN DE                   AD/SAPAO/03/2022   CONSTRUCCIONES
                                                   2  DRENAJE SANITARIO    SF/SPIP/DPIP/                        Y PROYECTOS        SAPAO/AD/       DEL 30 DE    $2,442,474.19
                                                      EN LA COL. LA      API21/0617/2022  AD/SAPAO/04/2022      DE ALTO NIVEL  API21/0617/2022  JULIO AL 27 DE
                                                      PAZ, SANTA CRUZ    DE FECHA 30 DE                         ESTRUCTURAL    DE FECHA 29 DE
                                                      XOXOCOTLÁN (1RA                                                                            OCTUBRE DE
                                                      ETAPA)              JUNIO DE 2022                      LUNA NUEVA, S.A.   JULIO DE 2022          2022
                                                                                                                      DE C.V.
                                                      REHABILITACIÓN DE    SF/SPIP/DPIP/                                           SAPAO/AD/       DEL 30 DE    $1,568,163.81
                                                      DRENAJE SANITARIO  API21/0699/2022                     CONSTRUCCIONES    API21/0699/2022  JULIO AL 27 DE
                                                      EN LA COL. LA       DE FECHA 14 DE                        Y PROYECTOS    DE FECHA 29 DE
                                                      PAZ, SANTA CRUZ                                           DE ALTO NIVEL                    OCTUBRE DE
                                                      XOXOCOTLÁN (2DA      JULIO DE 2022                        ESTRUCTURAL      JULIO DE 2022         2022
                                                      ETAPA)
                                                                                                             LUNA NUEVA, S.A.
                                                                                                                      DE C.V.

                                                                                                                               IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $4,010,638.00

                                                          FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
                                                Gubernamental; 46 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
                                                de Oaxaca; 186 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
                                                Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:

                                                    Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                    Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                    compruebe y justifique los registros que se efectúen…”

                                                    Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                    comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                    establezca el consejo.”

                                                    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

                                                    Artículo 46.- “Las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos, deberán optar preferentemente por la contratación de obra
                                                    mediante la modalidad de licitación pública, con el objeto de dar mayor transparencia a los recursos, y aplicar en lo mínimo las excepciones.
                                                    Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar
                                                    a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando el monto total de
                                                    la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado y siempre
                                                    que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.”

                                                    Artículo 73.- “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma
                                                    ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco
                                                    años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”

                                                    Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                    Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
                                                    Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el
                                                    Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”

                                                    Artículo 199 párrafo primero. - “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración
                                                    de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
                                                    operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”

                                                Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
                                                Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
                                                Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $4,010,638.00 (Cuatro
                                                millones diez mil seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
                                                que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22

                                                segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de

                                                Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a

                                                solventar la observación determinada.

                                                Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
                                                los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un

                                                plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

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