Page 34 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 NÚM. NOMBRE DE LA OBRA OFICIO DE NO. DE INVITACIÓN EMPRESA NÚMERO DE PLAZO DE IMPORTE
1 AUTORIZACIÓN AL PROCEDIMIENTO CONTRATO EJECUCIÓN CONTRATADO
REHABILITACIÓN DE AD/SAPAO/03/2022 CONSTRUCCIONES
2 DRENAJE SANITARIO SF/SPIP/DPIP/ Y PROYECTOS SAPAO/AD/ DEL 30 DE $2,442,474.19
EN LA COL. LA API21/0617/2022 AD/SAPAO/04/2022 DE ALTO NIVEL API21/0617/2022 JULIO AL 27 DE
PAZ, SANTA CRUZ DE FECHA 30 DE ESTRUCTURAL DE FECHA 29 DE
XOXOCOTLÁN (1RA OCTUBRE DE
ETAPA) JUNIO DE 2022 LUNA NUEVA, S.A. JULIO DE 2022 2022
DE C.V.
REHABILITACIÓN DE SF/SPIP/DPIP/ SAPAO/AD/ DEL 30 DE $1,568,163.81
DRENAJE SANITARIO API21/0699/2022 CONSTRUCCIONES API21/0699/2022 JULIO AL 27 DE
EN LA COL. LA DE FECHA 14 DE Y PROYECTOS DE FECHA 29 DE
PAZ, SANTA CRUZ DE ALTO NIVEL OCTUBRE DE
XOXOCOTLÁN (2DA JULIO DE 2022 ESTRUCTURAL JULIO DE 2022 2022
ETAPA)
LUNA NUEVA, S.A.
DE C.V.
IMPORTE TOTAL OBSERVADO: $4,010,638.00
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 y 43 de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental; 46 y 73 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado
de Oaxaca; 186 y 199 párrafo primero del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Articulo 42.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen…”
Articulo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo.”
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 46.- “Las Dependencias, Entidades y en su caso los Ayuntamientos, deberán optar preferentemente por la contratación de obra
mediante la modalidad de licitación pública, con el objeto de dar mayor transparencia a los recursos, y aplicar en lo mínimo las excepciones.
Para los efectos de la aplicación de los artículos 43 y 45 de esta Ley, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento de que se trate, podrá contratar
a través del procedimiento de invitación restringida a cuando menos tres contratistas o del de adjudicación directa, cuando el monto total de
la obra pública no exceda del rango de aplicación máximo que al efecto se le establezca en el Presupuesto de Egresos del Estado y siempre
que los trabajos de obra pública no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la licitación pública.”
Artículo 73.- “Para efectos del artículo anterior, las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos contratantes, conservarán en forma
ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos y contratos de dichas obras, cuando menos por un lapso de cinco
años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186.- “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.
Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran fehacientemente que el
Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como las relativas al gasto…”
Artículo 199 párrafo primero. - “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración
de la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable y
Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $4,010,638.00 (Cuatro
millones diez mil seiscientos treinta y ocho pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22
segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de
Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a
solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
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