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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Sistema
Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua Potable
y Alcantarillado de Oaxaca, justificara, aclarara o reintegrara, el importe de $18,734,201.22
(Dieciocho millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos un pesos 22/100 M.N.),
conforme a las observaciones que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo
establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de
Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/1778/2023, se notificó el día 14 de septiembre de 2023,
los Resultados Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa entidad fiscalizable en un
plazo de 10 días hábiles, presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado antes Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número SOAPA/DG/0455/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, como consta en el acta
circunstanciada de fecha 29 de septiembre del 2023, presentó lo siguiente:
Copia certificada del Oficio No. SOAPA/DT/0531/2023 de fecha 21 de septiembre de 2023,
suscrito por el Director Técnico de SOAPA, dirigido al Director General de SOAPA, mediante el cual
manifiesta lo siguiente:
“1. Derivado de una búsqueda dentro de la documentación que obra en esta Dirección y sus
Departamentos se informa que no se cuenta con antecedente alguno en el cual se manifieste la
existencia del “Programa Permanente de Operación y Mantenimiento a la Infraestructura Hidráulica,
Sanitaria y Pluvial” ni documentación que ampare o justifique los trabajos realizados dentro
del mismo referente al ejercicio fiscal 2022, de lo cual se pudo constatar también dentro del Acta
de Entrega Recepción de esta Dirección misma que fue realizada el día 17 de febrero de 2023, así
también, esto fue constatado dentro de las Actas de Entrega – Recepción de los Departamentos de esta
Dirección.
Por lo antes descrito, esta Dirección desconoce, los alcances de dicho programa, el personal que se
encuentra inmerso en ella, así como los recursos que fueron solicitados para tal efecto, de igual manera,
a la fecha no se nos ha requerido dar continuidad de le entrega de documentación justificativa que
acredite los trabajos realizados por el personal inmerso en este Programa y si todos y cada uno de estos
se encuentran adscritos a esta Dirección.”
Asimismo, presentó copias certificadas de los siguientes documentos: Memorándum número
SOAPA/UA/0505/2023 de fecha 28 de septiembre de 2023, suscrito por la Jefa de Unidad
Administrativa, dirigido al Director General del Sistema Operador de los Servicios de Agua
Potable y Alcantarillado, en el cual se envió documentación de acuerdo a las atribuciones de los
departamentos de Recursos Humanos, Recursos Financieros y Recursos Materiales y Servicios
Generales; y Memorándum número SOAPA/DRH/0390/2023 de fecha 21 de septiembre de
2023, suscrito por la Jefa de Departamento de Recursos Humanos, dirigido a la Jefa de la Unidad
Administrativa, en cual precisa que este departamento no cuenta con esa información, toda vez que
este solo se encarga de elaboración y gestión de las nóminas en mención.
Una vez analizada la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable, se determinó que es
insuficiente para atender este resultado; toda vez que no presenta el Programa Permanente de
Operación y Mantenimiento a la Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial; la autorización
del mismo por parte de la Secretaría de Finanzas; así como la documentación justificativa que
acredite los trabajos realizados por el personal pagado; de lo anterior, esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación. Por lo que se emite:
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