Page 30 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA
INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022 PÓLIZA DIARIO PÓLIZA DE EGRESOS Banco Mercantil del Norte, S.A. COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR DIFERENCIAS
5.2.1.1.0 Asignaciones al Sector Público 1.1.1.3 Bancos Moneda Nacional Institución de Banca Múltiple, Grupo INTERNET (CFDI) -$273,447.00
Financiero Banorte.
Cuenta: 01174655142
Número Fecha Importe Número Fecha Importe Fecha Referencia Importe Fecha Folio fiscal Importe
D-0237 06/10/22 $2,300,000.00 E-063 11/10/22 $2,573,447.00 11/10/22 103239 $2,573,447.00 06/10/22 03EB1DC4- $2,573,447.00
F5634234-8014-
EE8E1EA1CB6A
D- 0150 08/11/22 2,276,893.00 E-018 11/11/22 2,580,517.00 11/11/22 105620 2,580,517.00 08/11/22 0BA1B727-F5AD- 2,580,517.00 - 303,624.00
443E-A775-
96C0A76C3352
TOTAL $4,576,893.00 $5,153,964.00 $5,153,964.00 $5,153,964.00 -$ 577,071.00
FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33,
42 y 67 párrafo primero, que a la letra dicen:
Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar
las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y
fiscalización.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
compruebe y justifique los registros que se efectúen.”
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
RESULTADO: AF-13 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a
la partida “Servicios para Programas Adicionales”, ejercida con recursos provenientes de la
fuente de financiamiento AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, por un importe de
$18,734,201.22 (Dieciocho millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos un pesos
22/100 M.N.), autorizada mediante los oficios números SF/SECyT/DP/CPIP/ME/3307/2022, SF/
SECyT/DP/CPIP/ME/3648/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/ME/4261/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/
ME/5108/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/ME/5255/2022 y SF/SECyT/DP/CPIP/ME/6013/2022,
de fechas 08 de julio, 02 de agosto, 05 de septiembre, 06 de octubre, 10 de octubre y 15 de
noviembre, todas de 2022, respectivamente; se constató que se pagaron las listas de raya
correspondientes al período julio a diciembre de 2022, del Programa Permanente de Operación y
Mantenimiento a la Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial; observándose que no presenta el
Programa y la autorización del mismo por parte de la Secretaría de Finanzas; así mismo, no presenta
documentación justificativa que acredite los trabajos realizados por el personal pagado, como se
detalla en el Anexo DAE-AF-07.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra
dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.
Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
establezca el consejo”.
Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
términos de las disposiciones que emita el consejo”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.
Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.
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