Page 30 - 012 Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado
P. 30

AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                  PÓLIZA DIARIO                   PÓLIZA DE EGRESOS            Banco Mercantil del Norte, S.A.       COMPROBANTE FISCAL DIGITAL POR     DIFERENCIAS
                                                5.2.1.1.0 Asignaciones al Sector Público  1.1.1.3 Bancos Moneda Nacional  Institución de Banca Múltiple, Grupo                    INTERNET (CFDI)       -$273,447.00

                                                                                                                                      Financiero Banorte.
                                                                                                                                    Cuenta: 01174655142

                                                Número Fecha      Importe                 Número Fecha  Importe           Fecha Referencia  Importe             Fecha  Folio fiscal     Importe

                                                D-0237 06/10/22 $2,300,000.00             E-063 11/10/22 $2,573,447.00 11/10/22 103239      $2,573,447.00 06/10/22         03EB1DC4-   $2,573,447.00
                                                                                                                                                                       F5634234-8014-
                                                                                                                                                                       EE8E1EA1CB6A

                                                D- 0150 08/11/22  2,276,893.00 E-018 11/11/22           2,580,517.00 11/11/22 105620        2,580,517.00 08/11/22      0BA1B727-F5AD-  2,580,517.00 - 303,624.00
                                                                                                                                                                          443E-A775-

                                                                                                                                                                       96C0A76C3352

                                                TOTAL             $4,576,893.00                         $5,153,964.00                       $5,153,964.00                $5,153,964.00 -$ 577,071.00

                                                FUENTE: Documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 33,
                                                42 y 67 párrafo primero, que a la letra dicen:

                                                Artículo 33.- La contabilidad gubernamental deberá permitir la expresión fiable de las transacciones en los estados financieros y considerar
                                                las mejores prácticas contables nacionales e internacionales en apoyo a las tareas de planeación financiera, control de recursos, análisis y
                                                fiscalización.

                                                Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación original que
                                                compruebe y justifique los registros que se efectúen.”

                                                Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                RESULTADO: AF-13	 CON OBSERVACIÓN

                                                De la revisión y análisis a la documentación proporcionada por la Entidad Fiscalizable, relativa a
                                                la partida “Servicios para Programas Adicionales”, ejercida con recursos provenientes de la
                                                fuente de financiamiento AALAA0122 Asignación para Funcionamiento, por un importe de
                                                $18,734,201.22 (Dieciocho millones setecientos treinta y cuatro mil doscientos un pesos
                                                22/100 M.N.), autorizada mediante los oficios números SF/SECyT/DP/CPIP/ME/3307/2022, SF/
                                                SECyT/DP/CPIP/ME/3648/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/ME/4261/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/
                                                ME/5108/2022, SF/SECyT/DP/CPIP/ME/5255/2022 y SF/SECyT/DP/CPIP/ME/6013/2022,
                                                de fechas 08 de julio, 02 de agosto, 05 de septiembre, 06 de octubre, 10 de octubre y 15 de
                                                noviembre, todas de 2022, respectivamente; se constató que se pagaron las listas de raya
                                                correspondientes al período julio a diciembre de 2022, del Programa Permanente de Operación y
                                                Mantenimiento a la Infraestructura Hidráulica, Sanitaria y Pluvial; observándose que no presenta el
                                                Programa y la autorización del mismo por parte de la Secretaría de Finanzas; así mismo, no presenta
                                                documentación justificativa que acredite los trabajos realizados por el personal pagado, como se
                                                detalla en el Anexo DAE-AF-07.

                                                Incumpliendo con lo establecido en los artículos 42 párrafo primero, 43 y 67 párrafo primero de
                                                la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 186 párrafo primero y 199 párrafo primero del
                                                Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que a la letra
                                                dicen:

                                                        Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                        Artículo 42 párrafo primero.- “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                        original que compruebe y justifique los registros que se efectúen”.

                                                        Artículo 43.- “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los documentos,
                                                        comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto
                                                        establezca el consejo”.

                                                        Artículo 67 párrafo primero.- “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                        comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y devengado, en
                                                        términos de las disposiciones que emita el consejo”.

                                                        Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                        Artículo 186 párrafo primero. “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa”.

                                                        Artículo 199 párrafo primero. “El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de
                                                        la Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que autentifiquen las
                                                        operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública”.

                                                28
   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34   35