Page 13 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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• Dispersión correspondiente la primera quincena del mes de enero
• 2 Cheques,
Por lo cual, no atendió este punto.
De la revisión y análisis, de la documentación presentada, se constató que, la Entidad Fiscalizable presentó
documentación comprobatoria que atiende la cantidad de $8,190.19 (Ocho mil ciento noventa pesos 19/100
M.N) quedando pendiente por atender la cantidad de $422,274.75 (Cuatrocientos veintidós mil doscientos
setenta y cuatro pesos 75/100 M.N), debido a que no presentó algunas dispersiones de nómina y no
exhibieron documentación que acredite la diferencia entre el importe del momento contable del devengado con
la documentación presentada, como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Pliego de observaciones:
2022-OA/CPE/13/2023-PO-02
Se le requiere al Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes
Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de Fiscalización
del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de
$422,274.75 (Cuatrocientos veintidós mil doscientos setenta y cuatro pesos 75/100 M.N), de la partida
“Sueldos para Confianza y Ayudas para Confianza”, referente a que no presentaron algunas dispersiones de
nómina y no exhibieron documentación que acredite la diferencia entre el importe del momento contable del
devengado con la documentación presentada.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 90 fracción III, 186
párrafo tercero, 187, 189, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen...”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado…”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto.”.
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