Page 12 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 96 fracción III: “Asimismo, deberán conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos
efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago,”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”.
Artículo 189: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Oaxaca, justificar o aclarar, el importe de $430,464.94 (Cuatrocientos treinta mil cuatrocientos
sesenta y cuatro pesos 94/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:
• Dispersión correspondiente a Castillo Coronado Sandra, de la primera quincena del mes de enero, por
un importe de $7,649.47 (Siete mil seiscientos cuarenta y nueve pesos 47/100 M.N).
• 2 Cheques, con número 0000018 y 0000020 ambos de fecha 30/06/2022 a nombre de Tania Anahí
Salinas Muñoz.
1.- Respecto que no presentaron documentación comprobatoria y justificativa por un importe $430,464.94
(Cuatrocientos treinta mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos 94/100 M.N.), toda vez que no presentaron
algunas dispersiones de nómina y no exhibieron documentación que acredite la diferencia entre el importe del
momento contable del devengado con la documentación presentada, presentó:
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