Page 14 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 90 fracción III: “Asimismo, deberán conservar los documentos que emitan las instituciones bancarias de los abonos
efectuados a las cuentas de los servidores públicos, lo que comprobará que efectivamente se efectuó el pago,”.
Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 187: “Todo pago del ejercicio del gasto que se realice por transferencia bancaria deberá estar soportado con el
comprobante que sustente la operación efectuada.”.
Artículo 189: “Las erogaciones efectuadas en el capítulo de servicios personales deberá contar con expedientes de personal,
contratos, comprobante de transferencia bancaria, la constancia de autenticidad de timbrado, papeles de trabajo donde conste
el cálculo de pago de salarios, deducciones y retenciones. Las declaraciones de pago provisional y anual de retenciones del
Impuesto sobre la Renta en el caso de la administración pública centralizada será responsabilidad de Administración; en el caso
de las Entidades será responsabilidad de las Unidades de administración de su adscripción.”
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Materiales, Útiles y Equipos Menores de
Oficina, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de
Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no cuenta con documentación justificativa
por un importe de $438,061.69 (Cuatrocientos treinta y ocho mil sesenta y un pesos 69/100 M.N), toda
vez que no presentaron algunas cotizaciones, entradas y salidas de almacén.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los recursos
públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
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