Page 60 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento
AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
cuenta con documentación justificativa por un importe de $6,958,951.28 (Seis millones novecientos
cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y un pesos 28/100 M.N), toda vez que no presentaron, solicitud
o requisición del área requirente, orden de servicio, proceso de contratación de los servicios completos y
evidencia de haber realizado los servicios, garantías de cumplimiento de acuerdo al contrato.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e
Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 28 párrafo primero: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la
contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos
del Estado y bajo las siguientes modalidades:”.
Fracción I: “Compra directa menor”.
Fracción II: “Adjudicación directa”.
Fracción III: “Invitación restringida”.
Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V: “Licitación pública estatal”;
Fracción VI: “Licitación pública nacional”, y
Fracción VII: “Licitación pública internacional”.
Artículo 28 párrafo segundo, tercero y cuarto: “Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el
Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes,
sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de
la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en
el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será
indelegable.”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de
Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
Artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme
a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”
Fracción I: “Compra directa menor”.
Fracción II: “Adjudicación directa”.
Fracción III:” Invitación restringida”.
Fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
Fracción V: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI: “Licitación pública nacional”.
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