Page 59 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros.
Artículo 186 párrafo cuarto: Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 186 párrafo quinto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                  A través de sus unidades de Administración                       Rangos (Pesos)

                                                                                   Mínimo         Máximo

a) Compra directa menor                                                            0.01 30,000.00

Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias Estatales.

a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de

proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de

Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones

obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un            30,000.01      60,000.00

análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley de

Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del titular

de la Unidad de administración para su validez.

b) Invitación restringida                                                          60,000.01 320,000.00

Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,

Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

a) Invitación Abierta Estatal                                                      320,000.01 2,900,000.00

b) Licitación Pública Estatal                                                      2,900,000.01 40,000,000.00

c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                     40,000,000.01  En adelante

Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”

RESULTADO: AF-14  CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,

contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Servicios de Consultoría Administrativa, de

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