Page 58 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Fracción V: “Licitación pública estatal”.
Fracción VI: “Licitación pública nacional”.
Fracción VII: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en el
Presupuesto de Egresos del Estado.”.
Artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley,
las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que
imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las
mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán
integrarse, de acuerdo con las características de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida
de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones siguientes:”
Fracción I: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales o de
servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”. Artículo 21 Fracción II: “La
obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de los medios y de la
información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que cuente la
Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.
Artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades”.
Fracción I: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas por las
mismas;”.
Fracción II: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir con sus
necesidades de contratación,”.
Fracción III: “Conozcan el precio prevaleciente de lo bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de llevar a cabo
la investigación.”.
Artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”
Fracción I: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”,
Fracción II: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
Fracción III: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
Fracción IV: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
Fracción V: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” o
Fracción VI: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.
Artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas
condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la
forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten
aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación
deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el
procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la
solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las
fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos de al
menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán
documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.
Artículo 25 párrafo primero: “Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes, sin
necesidad de autorización del Comité o Sub- Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de la
modalidad de compra directa menor.”.
Artículo 25 párrafo segundo: “Dicha modalidad se acreditará con tres referentes y la justificación de su necesidad, cumpliendo
con lo establecido en los artículos 7, 11, 30 fracción V de la Ley y 24 del Reglamento.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
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