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Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
    justificativa.”.
    Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
    determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
    las relativas al gasto.”.
    Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
    suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
    el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
    expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
    denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
    independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
    se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
    Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
    contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
    lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
    cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

    Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
    con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
    almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

    Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
    contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

                       A través de sus unidades de Administración                   Rangos (Pesos)

    a) Compra directa menor                                                         Mínimo          Máximo
    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
    Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias                              0.01 30,000.00
    Estatales.
    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de            30,000.01       60,000.00
    proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
    Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones          60,000.01       320,000.00
    obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer un
    análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Ley      320,000.01   2,900,000.00
    de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y firma del      2,900,000.01   40,000,000.00
    titular de la Unidad de administración para su validez.                         40,000,000.01
    b) Invitación restringida                                                                            En adelante
    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
    Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
    a) Invitación Abierta Estatal
    b) Licitación Pública Estatal
    c) Licitación Pública Nacional o Internacional

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
    máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
    realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
    Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”

Por lo anterior, la Auditoria Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa del

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