Page 66 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.
Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
entre otros.”.
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.
Artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:
A través de sus unidades de Administración Rangos (Pesos)
a) Compra directa menor Mínimo Máximo
Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias 0.01 30,000.00
Estatales.
a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de 30,000.01 60,000.00
proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de
Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones 60,000.01 320,000.00
obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer
un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la 320,000.01 2,900,000.00
Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y 2,900,000.01 40,000,000.00
firma del titular de la Unidad de administración para su validez. 40,000,000.01
b) Invitación restringida En adelante
Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.
a) Invitación Abierta Estatal
b) Licitación Pública Estatal
c) Licitación Pública Nacional o Internacional
Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”
RESULTADO: AF-05 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC’S), de la partida Capacitación y Desarrollo de Personal,
presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que
formó parte de la muestra de auditoría, se observó que al 31 de diciembre de 2022, existen diferencias entre el
importe pagado registrado contablemente y el importe reflejado como pagado en el Estado del Ejercicio
Presupuestal, situación que refleja que la información financiera no cumple con los criterios de utilidad,
confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, como se detalla:
PARTIDA PAGADO SEGÚN ESTADO DEL PAGADO SEGÚN DIFERENCIA
EJERCICIO PRESUPUESTAL CONTABILIDAD $ 160,080.00
Capacitación y Desarrollo de Personal $ 165,551.70 $ 5,471.70
FUENTE: Documentación presentada por la Entidad Fiscalizable correspondiente al ejercicio fiscal 2022.
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