Page 71 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42, 43, 67 párrafo
primero; Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos tercero, cuarto;
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 186 párrafos primero,
segundo, tercero, cuarto, 190 párrafo primero, que a la letra dicen:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.
Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
Artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
justificativa.”.
Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
las relativas al gasto.”.
Artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
Artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.
Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.
RESULTADO: AF-16 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la documentación presentada por la Entidad Fiscalizable: Registros presupuestales,
contables, de la partida Servicios de Vigilancia, presupuestada y pagada con la fuente de financiamiento
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