Page 68 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
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lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
           cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

           Artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
           con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
           almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

           Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.

           Revelación Suficiente: “Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los
           resultados del ente público.”.

           Importancia Relativa: “La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos
           contablemente.”.

           Registro e Integración Presupuestaria: “La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en
           los mismos términos que se presentan en la ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto Egresos, de acuerdo a la naturaleza
           económica que le corresponda. El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar en la
           contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas presupuestarias correspondientes.”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Oaxaca justificar o aclarar, el importe de $165,551.70 (Ciento sesenta y cinco mil quinientos
cincuenta y un pesos 70/100 M.N), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, antes Tribunal de
Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante oficio
número TJAyCCO/P/475/2023 de fecha 07 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada
de fecha 08 de noviembre de 2023, presentó la siguiente información y/o documentación certificada:

      • 2 Comprobantes bancarios por un importe total de $160,080.00 (Ciento sesenta mil ochenta pesos
            00/100 M.N), ambos de fecha 12/04/2023, correspondientes a reintegros de la CLC 229 y CLC 339 a
            la Secretaría de Finanzas.

      • 2 Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI´S) por un importe total de $160,080.00 (Ciento
            sesenta mil ochenta pesos 00/100 M.N).

      • 2 Cuentas por Liquidar Certificadas (CLC´S), siguientes: número 229 de fecha 15/06/2022; número
            339 de fecha 19/09/2022; ambas por un importe de $80,040.00, total $160,080.00

      • 1 Oficio número TJAO/DF/017/2023, de fecha 12 de abril de 2023, signado por el Director de Finanzas
            del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, dirigido a la Tesorera de la Secretaría de
            Finanzas del Gobierno del Estado de Oaxaca, donde le informa que “en cumplimiento de la circular 004

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