Page 72 - 013 Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca
P. 72

AEAAA0422 Asignación Ordinaria de Operación, que formó parte de la muestra de auditoría, se observó que no
presentó documentación comprobatoria y justificativa por un importe de $415,572.00 (Cuatrocientos quince
mil quinientos setenta y dos pesos 00/100 M.N.), toda vez que no exhibieron Comprobantes Fiscales Digitales
por Internet (CFDI´S), comprobantes de pago, Cuentas Por Liquidar Certificadas (CLC´S), contratos, anexos y
entregables de acuerdo al contrato según sea el caso.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley General de Contabilidad Gubernamental.

           Artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.”.

           Artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
           que para tal efecto establezca el consejo.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
           Artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           Artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”.
           Artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables así como
           las relativas al gasto.”.
           Artículo 186 párrafo tercero: “…Se denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia
           de recursos públicos independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los
           requisitos fiscales que se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.

           Artículo 191 párrafo primero: “Las erogaciones que se realicen en el capítulo de servicios generales deberán contar con
           solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras de mantenimiento de vehículos, equipo y maquinaria,
           entre otros.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Tribunal de Justicia
Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca antes Tribunal de Justicia Administrativa del
Estado de Oaxaca justificar o aclarar, el importe de $415,572.00 (Cuatrocientos quince mil quinientos
setenta y dos pesos 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que se detallan en este resultado y
presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y documentación que demuestre las
acciones realizadas tendiente a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2373/2023, se notificó el día 11 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

70
   67   68   69   70   71   72   73   74   75   76   77