Page 102 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Contratación:
      • Acuerdo de excepción a la licitación pública. (El acuerdo por el que se determina contratar en la
            modalidad de adjudicación directa de fecha 17 de diciembre de 2021 no presenta sello de la Comisión
            Estatal del Agua para el Bienestar, así como el acuerdo administrativo de fecha 16 de diciembre de
            2021).

Terminación:
      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta
            sello de la Entidad Fiscalizable).

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-03

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 42, 45 y 65, que a la letra dicen:

     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

     Artículo 42: “En los supuestos y con sujeción a las formalidades previstas en los artículos 43, 44 y 45 de esta Ley, las
     Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, podrán optar por contratar las obras que en las propias disposiciones se señalan,
     sin llevar a cabo el procedimiento de licitación pública previsto por el artículo 25 fracción I de la presente Ley”.

     Artículo 45: “La contratación de obra por adjudicación directa, podrá efectuarse bajo responsabilidad de los titulares de las
     Dependencias, Entidades o del presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, de acuerdo”.

     Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
     no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

RESULTADO: AF-017  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA
DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE NIZAVIGANA DEL MUNICIPIO DE SANTA MARIA
GUIENAGATI", ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA0920 CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP)
mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-2000MDP/1429/2021, en la modalidad de
ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número 12R100-CBNB-2000MDP-146-01-060/2021, de fecha 30 de
diciembre de 2021, a nombre del contratista GRUPO CONSTRUCTOR ULTIMATE CONSTRUCTOR, S.A. DE

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