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Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo 168: “Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato,
éstas deberán elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer párrafo del
artículo 64 de la Ley. Deberá anexarse al finiquito el acta de recepción física de los trabajos. Una vez elaborado el finiquito de
los trabajos, únicamente quedarán subsistentes las acciones que deriven del mismo, así como la garantía que se contempla en
el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la
formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley”.
Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.
Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo
lo siguiente”.
Fracción II: “Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad y
del superintendente por parte del contratista”.
Fracción III: “Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente”.
Fracción VI: “Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los
gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos
generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados”.
Fracción VIII: “Datos de la estimación final”.
RESULTADO: AF-018 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE
AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CUIJINICUIL MUNICIPIO DE GUEVEA DE HUMBOLDT", ejercida con
la fuente de financiamiento ABBAA0920 CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP) mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/CBNB-2000MDP/1430/2021, en la modalidad de ADJUDICACIÓN DIRECTA, contrato número
12R100-CBNB-2000MDP-146-01-061/2022 de fecha 30 de diciembre de 2021, a nombre del contratista D.R.
CONSTRUCCIÓN INTEGRAL, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de $3,100,773.60 (Tres millones cien
mil setecientos setenta y tres pesos 60/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría, se verificó que la
obra opera parcialmente, debido a la mala operación de las válvulas de seccionamiento en la red de distribución,
de igual forma se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de
sus etapas, como se detallan a continuación:
Comprobación:
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 4 segundo párrafo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.
Artículo 56 “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”:
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