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el artículo 66 de la Ley, por lo que no procederá reclamación alguna de pago formulada por el contratista con posterioridad a la
formalización del finiquito o, en su caso, vencido el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 64 de la Ley”.
Artículo 169: “La dependencia o entidad deberá notificar al contratista, a través de su representante legal o del superintendente,
la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito de los trabajos”.
Artículo 170: “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo
lo siguiente”.
Fracción II: “Nombre y firma del residente y, en su caso, del supervisor de los trabajos por parte de la dependencia o entidad
y del superintendente por parte del contratista”.
Fracción III: “Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del contrato correspondiente”.
Fracción VI: “Relación de las estimaciones, indicando cómo se ejecutaron los conceptos de trabajo en cada una de ellas y los
gastos aprobados, debiendo describir los créditos a favor y en contra de cada una de las partes, señalando los conceptos
generales que les dieron origen y su saldo resultante, así como la fecha, lugar y hora en que serán liquidados”.
Fracción VIII: “Datos de la estimación final”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-017, en la que describen la
documentación presentada para atender el resultado.
Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Ejecución:
• Escrito emitido por la ejecutora y dirigido al contratista de la disposición del o los inmuebles. (No
presenta sello de la Entidad Fiscalizable).
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