Page 105 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Terminación:

      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta
            sello de la Entidad Fiscalizable).

      • Finiquito de obra. (No presenta sello de la Entidad Fiscalizable).

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-04

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 60, 65; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 64; Reglamento de
la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 168, 169, 170, fracciones II, III, VI,
VIII, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 60: “La ejecución de la obra contratada deberá iniciarse en la fecha señalada y para este efecto la Dependencia, Entidad
           o Ayuntamiento, oportunamente pondrán a disposición del contratista él o los inmuebles en que deba llevarse a cabo. El
           incumplimiento de la Dependencia o Entidad, prorrogará en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los
           trabajos. La entrega deberá constar por escrito. El retraso de la contratante, en la entrega del anticipo al contratista, será causa
           para diferir en un plazo igual el inicio de la obra, siempre y cuando sea por causas no imputables al contratista. Dentro de los
           diez días hábiles de iniciados los trabajos, la contratante lo comunicará a las instancias que correspondan”.

           Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
           no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
           para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
           en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
           para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
           responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
           exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
           se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
           dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no
           acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo,
           debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión;
           una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que
           a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total,
           la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
           consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el
           acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.

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