Page 107 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 107
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca
Artículo 282: “Pruebas de verificación de calidad. deberán realizarse las pruebas de verificación de calidad de los materiales
que señalan las normas oficiales correspondientes a las normas técnicas complementarias de este reglamento. En caso de duda
el ayuntamiento o la secretaría podrán exigir los muestreos y las pruebas necesarias para verificar la calidad y resistencia
especificadas de los materiales, aun en las obras terminadas. El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos estadísticos
que aseguren en el conjunto de muestras sea representativo en toda la obra. El ayuntamiento o la secretaría llevará un registro
de los laboratorios o empresas, que a su juicio puedan realizar estas pruebas”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-018, en la que describen la
documentación presentada para atender el resultado.
Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.
De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Comprobación:
• Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
105