Page 119 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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• Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-021, en la que describen la
            documentación presentada para atender el resultado.

Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:

      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.

Contratación:

      • Bases y anexos de licitación o invitación.
      • Convenio(s) modificatorio(s). (No presenta convenios modificatorios en términos y condiciones referente

            a los conceptos y precios extraordinarios ejecutados en la estimación 1 (Uno), 2 (Dos) y 3 (Tres y
            finiquito).
      • Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s). (No presenta dictamen técnico para los
            conceptos y precios extraordinarios ejecutados en la Estimación 1 (Uno), 2 (Dos) y 3 (Tres y finiquito).
      • Catálogo de conceptos modificados.
      • Cronograma de obra modificado.

Terminación:

      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta sello
            de la Entidad Fiscalizable).

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-08

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 20, fracción III, VI; 22, fracción II; 26, 27, fracción II; 31, 52, 65; Reglamento de la Ley de Obras Públicas

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