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y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 99, 100, 101, 102 párrafo cuarto fracción IV, V, VI, VII, que a
la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
           la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
           desarrollo”.
           Fracción III: “Las acciones previas, durante y posteriores a su ejecución, incluyendo las principales, las de infraestructura, las
           complementarias y las accesorias; así como las acciones para poner aquellas en servicio”.
           Fracción VI: “La calendarización física y financiera de los recursos necesarios para su ejecución, así como los gastos de
           operación”.

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”.
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.

           Artículo 26: “ La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
           debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
           contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
           excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.

           Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
           convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
           pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
           oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
           siguientes”.
           Fracción II: “Venta de bases”.

           Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
           Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
           presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
           pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
           conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias”.

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por
           razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
           considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
           variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
           siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
           caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
           por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
           las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
           días hábiles siguientes a su celebración”.

           Artículo 65: “La entrega de la obra se realizará en la fecha, forma y condiciones como se haya pactado en el contrato, la que
           no deberá exceder de un término de veinte días naturales contados a partir de la terminación total de los trabajos”.

           Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

           Artículo 99: “Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos,
           la dependencia o entidad procederá a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente
           sustentarlo en un dictamen técnico que funde y motive las causas que lo originan. En cualquier momento se podrán modificar

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