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Así mismo presentan copias certificadas de la documentación que consideraron pertinente para atender el
resultado, sin embargo, dicha documentación presenta inconsistencias en la certificación.

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Licencias de construcción.
      • Estudios de ingeniería (geofísicos, geohidrológicos, topográficos, etc.)

Contratación:
      • Catálogo de conceptos modificados. (Referente al convenio modificatorio número 12R100-CBNB-
            2000MDP-146-01-004/2022-CMTC).
      • Cronograma de obra modificado.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-07

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 22, fracción I, II, III, 26, 52; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de
Oaxaca, artículo 197, que a la letra dicen:

          Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”.
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.
           Fracción II: “Los proyectos arquitectónicos y de ingeniería necesarios”.
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
           saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
           debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
           contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
           excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.

           Artículo 52: “Durante la vigencia de los contratos y dentro del programa de inversión aprobado, los titulares de las
           Dependencias o Entidades y el Presidente Municipal para el caso de los Ayuntamientos, bajo su estricta responsabilidad y por

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