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naturaleza, se justifique que la variación de dichas especificaciones representa la obtención de mejores condiciones para el
           Estado. Para los efectos del artículo 59 de la Ley, las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios
           se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. El conjunto de los programas de
           ejecución que se deriven de las modificaciones a los contratos, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato,
           con el cual se medirá el avance físico de los trabajos. Los convenios modificatorios a los contratos deberán formalizarse por
           escrito por parte de las dependencias y entidades, los cuales deberán ser suscritos por el servidor público que haya firmado el
           contrato, quien lo sustituya o quien esté facultado para ello. Tratándose de fianza, el ajuste correspondiente se
           realizará conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 98 del presente Reglamento”.

           Artículo 100: “Las modificaciones a los contratos podrán realizarse por igual en aumento que en reducción. Si se modifica el
           plazo, los periodos se expresarán en días naturales y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto del
           plazo originalmente pactado; en tanto que, si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato. Las
           modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma
           separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un solo documento”.

           Artículo 101: “Cuando se realicen conceptos de trabajo al amparo de convenios en monto o plazo, dichos conceptos se deberán
           considerar y administrar independientemente a los originalmente pactados en el contrato, debiéndose formular estimaciones
           específicas, a efecto de tener un control y seguimiento adecuado. Los conceptos de trabajo contenidos en el contrato y los
           emitidos en cada uno de los convenios pueden incluirse en la misma estimación, distinguiéndolos unos de otros, anexando la
           documentación que los soporte para efectos de pago”.

           Artículo 102: “Para los efectos del cuarto párrafo del artículo 59 de la Ley, cuando la modificación a los contratos implique
           aumento o reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe original establecido en los mismos
           o del plazo de ejecución, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los
           indirectos y el financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en
           caso de que éstas se presenten”.
           Párrafo cuarto: “La revisión de los indirectos y el financiamiento se realizará siempre y cuando se encuentre vigente
           el contrato, conforme al siguiente procedimiento”:
           Fracción IV: “La dependencia o entidad debe establecer junto con el contratista los rubros que realmente se vieron afectados,
           a fin de precisar las diferencias que resulten como consecuencia de las nuevas condiciones en que se ejecutaron los trabajos”.
           Fracción V: “Con base en las diferencias detectadas, la dependencia o entidad junto con el contratista, deberá determinar los
           nuevos porcentajes de indirectos y financiamiento que les serán aplicables al contrato”.
           Fracción VI: “Sólo se deberá solicitar documentación comprobatoria, en aquellos casos en que el contratista requiera se le
           reconozca un costo mayor de alguno o varios de los rubros de indirectos y financiamientos contenidos en su proposición”.
           Fracción VII: “La autorización de los ajustes por parte de la dependencia o entidad deberá constar por escrito, los cuales se
           aplicarán como un diferencial a todas las estimaciones autorizadas de los trabajos desde el inicio del contrato hasta su
           conclusión”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

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