Page 116 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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razones fundadas podrán modificar los contratos de obra pública mediante la suscripción de convenios; siempre y cuando éstos,
     considerados conjunta o separadamente no rebasen el 25% del monto o del plazo pactados en el contrato principal, ni impliquen
     variaciones substanciales del proyecto originalmente autorizado. Excepcionalmente podrán exceder el porcentaje indicado,
     siempre y cuando las necesidades de la obra así lo exijan, para tal efecto los titulares de las Dependencias, Entidades y en
     caso de los Ayuntamientos el presidente Municipal, emitirán un acuerdo en el que se funde y motive la determinación de celebrar
     por única vez el convenio adicional en el que se establezcan las nuevas condiciones de ejecución de la obra de que se trate. De
     las modificaciones a los contratos de obra pública mediante convenios, se dará conocimiento a la Contraloría, dentro de los diez
     días hábiles siguientes a su celebración”.

     Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

     Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
     construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
     en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

RESULTADO: AF-021  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DE 5 POZOS
PROFUNDOS DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE", ubicada en la Localidad de El Malucano, Municipio de Santa
María Colotepec, ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA0920 CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP)
mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-2000MDP/0154/2022, en la modalidad de LICITACIÓN
PÚBLICA, contrato número 12R100-CBNB-2000MDP-146-01-008/2022, de fecha 16 de mayo de 2022, a
nombre del contratista GERARDO JIMÉNEZ VELASCO, por un importe total contratado de $6,820,478.30 (Seis
millones ochocientos veinte mil cuatrocientos setenta y ocho pesos 30/100M.N.); que formó parte de la muestra
de auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, como se detallan a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Programa de ejecución de la obra, acción e inversión.
      • Planos del proyecto: arquitectónicos y de ingeniería.

Contratación:
      • Bases y anexos de licitación o invitación.
      • Convenio(s) modificatorio(s). (No presenta convenios modificatorios en términos y condiciones referente
            a los conceptos y precios extraordinarios ejecutados en la estimación 1 (Uno), 2 (Dos) y 3 (Tres y
            finiquito).
      • Justificación y Soporte de convenio(s) modificatorio(s). (No presenta dictamen técnico para los
            conceptos y precios extraordinarios ejecutados en la Estimación 1 (Uno), 2 (Dos) y 3 (Tres y finiquito).
      • Catálogo de conceptos modificados.
      • Cronograma de obra modificado.

Terminación:
      • Acta entrega-recepción física de los trabajos (del contratista al contratante). (El Acta no presenta sello
            de la Entidad Fiscalizable).

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