Page 126 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Licencias de construcción.
• Validación del proyecto por la dependencia normativa.
Terminación:
• Presupuesto definitivo.
• Planos definitivos.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-10
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 22 fracción III; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;
artículos 116, 152, 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 64, 68;
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 170 fracción IV,
que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
ordenamiento territorial y de desarrollo urbano”.
Artículo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida en los
programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la accesibilidad
universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes”.
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