Page 126 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 126

De la revisión y análisis de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable,
no presenta documentación debidamente certificada, así mismo no presentó la documentación correspondiente
al Expediente Técnico Unitario en cada una de sus etapas; como se detalla:

Planeación, Programación y Presupuestación:

      • Licencias de construcción.
      • Validación del proyecto por la dependencia normativa.

Terminación:

      • Presupuesto definitivo.
      • Planos definitivos.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-10

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículo 22 fracción III; Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca;
artículos 116, 152, 197; Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículos 64, 68;
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 170 fracción IV,
que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a:
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.

           Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca

           Artículo 116: “Los proyectos para la instalación, construcción o modificación de la infraestructura y del equipamiento
           urbano, serán sometidos a la consideración de las autoridades correspondientes, de conformidad con los programas de
           ordenamiento territorial y de desarrollo urbano”.

           Artículo 152: “Todos los proyectos relativos a la estructura vial deberán corresponder a la estrategia general contenida en los
           programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano respectivos, respetar el derecho a la movilidad y la accesibilidad
           universal, para tal efecto se someterán para su aprobación ante las autoridades competentes”.

124
   121   122   123   124   125   126   127   128   129   130   131