Page 127 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 64: “El contratista comunicará a la dependencia o entidad la conclusión de los trabajos que le fueron encomendados,
para que ésta, dentro del plazo pactado, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas
en el contrato. Al finalizar la verificación de los trabajos, la dependencia o entidad contará con un plazo de quince días naturales
para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su
responsabilidad. Recibidos físicamente los trabajos, las partes dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá
exceder de sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que
se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les
dio origen y el saldo resultante. De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien, el contratista no
acuda con la dependencia o entidad para su elaboración dentro del plazo señalado en el contrato, ésta procederá a elaborarlo,
debiendo comunicar su resultado al contratista dentro de un plazo de diez días naturales, contado a partir de su emisión;
una vez notificado el resultado de dicho finiquito al contratista, éste tendrá un plazo de quince días naturales para alegar lo que
a su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado. Determinado el saldo total,
la dependencia o entidad pondrá a disposición del contratista el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la
consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultánea, levantar el
acta administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato”.

Artículo 68: “Una vez concluida la obra o parte utilizable de la misma, las dependencias o entidades vigilarán que la unidad que
debe operarla reciba oportunamente de la responsable de su realización, el inmueble en condiciones de operación, los planos
correspondientes a la construcción final, las normas y especificaciones que fueron aplicadas durante su ejecución, así como
los manuales e instructivos de operación y mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y
funcionamiento de los bienes instalados”.

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo 170 “El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo
lo siguiente”:
Fracción IV: “Importe contractual y real del contrato, el cual deberá incluir los volúmenes realmente ejecutados de acuerdo al
contrato y a los convenios celebrados”.

RESULTADO: AF-024  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "REHABILITACIÓN DEL SISTEMA
DE DRENAJE SANITARIO 1RA. ETAPA (ZONA CENTRO-ZONA TURISTICA, ACCIONES ADICIONALES)",
ubicada en la Localidad de Puerto Escondido, Municipio de San Pedro Mixtepec -Dto. 22, ejercida con la fuente
de financiamiento ABBAA0920 CRÉDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP) mediante oficio de autorización
SF/SPIP/DPIP/CBNB-2000MDP/0115/2022, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número
12R100-CBNB-2000MDP-146-02-007/2022, de fecha 23 de abril de 2022, a nombre del contratista
CORPORATIVO E INGENIERIA APLICADA GADEC, S.A. DE C.V., por un importe total contratado de
$4,029,517.80 (Cuatro millones veintinueve mil quinientos diecisiete pesos 80/100M.N.); que formó parte de la
muestra de auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada
una de sus etapas, como se detallan a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Licencias de construcción.

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