Page 130 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 130
Artículo 37: “Todo proyecto de modificación total o parcial a obras y actividades a que se refiere el artículo 33, que se
encuentren establecidas dentro del territorio del Estado, deberá cumplir con lo dispuesto en el presente capítulo, para su análisis
y resolución correspondiente. Cuando la obra o actividad a desarrollar, considere el uso de sustancias peligrosas, pero a su vez,
no sea considerada altamente riesgosa, el promovente deberá presentar un Estudio de Riesgo en la modalidad que la Secretaría
determine, de conformidad con el artículo 39”.
Artículo 40: “Una vez evaluada la Manifestación del Impacto Ambiental y en su caso, el Estudio de Riesgo, la Secretaría dictará
la resolución que corresponda”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023, de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:
• Cedula de aclaración y documentación soporte del resultado AF-024, en la que describen la
documentación presentada para atender el resultado, así mismo presenta en copia certificada la
siguiente documentación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Tarjeta informativa de Justificación de Licencia de Construcción de fecha 13 de octubre de 2023.
• Acta de Aceptación de la obra denominada “Rehabilitación del Sistema de Drenaje Sanitario 1ª. Etapa
(Zona Centro-Zona Turística) en San Pedro Mixtepec, Distrito 22, en la Localidad de Puerto Escondido,
Municipio de San Pedro Mixtepec, Oaxaca, de fecha 10 de enero de 2020.
• Acta de Liberación de las áreas de servidumbre de paso de la Obra: Rehabilitación del Sistema de
Drenaje Sanitario 1ª. Etapa (Zona Centro-Zona Turística) en San Pedro Mixtepec, Distrito 22. de fecha
10 de enero de 2020, firmado por las Autoridades Municipales.
• Oficio de Resolutivo Condicionado MIA-P, Numero de Bitácora 20/MP-0227/01/19 de fecha 13 de
septiembre de 2019, emitido por la Licenciada María del Socorro Adriana Pérez García, encargada de
despacho de la Delegación Federal del estado de Oaxaca de la Unidad de Gestión Ambiental.
128