Page 128 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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• Resolutivo en materia de impacto ambiental.
Contratación:

      • Dictamen de las propuestas. (El dictamen presenta un importe por $4,019,511.72 cuando debería ser
            $4,029,517.80).

      • Catálogo de conceptos de la empresa a la que se adjudicó el contrato. (El catálogo presenta correcciones
            al monto).

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

           Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”.
           Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
           Fracción V: “Las obras complementarias de infraestructura, las relativas a la conservación, restauración, mitigación y
           mejoramiento del impacto ambiental que genere la obra”.

           Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
           convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
           pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
           oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública”.
           Fracción V: “Análisis de propuestas y emisión del dictamen”.

           Artículo 36: “En las licitaciones públicas, la entrega de proposiciones se hará por escrito mediante dos sobres cerrados en
           forma inviolable que contendrán por separado, la propuesta técnica y la propuesta económica”.
           Inciso B: “En el aspecto económico, los documentos que contendrá el sobre cerrado según las características de la obra serán”.
           Fracción II: “Catálogos de conceptos, unidades de medición, cantidades de trabajo, precios unitarios propuestos e importes
           parciales y el total de la proposición”.

           Artículo 39: “La Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, para efectuar el análisis de las proposiciones, elaborará
           el dictamen basándose en cuadro comparativo de las mismas; para ello deberán verificar que las mismas incluyan la información,
           documentos y requisitos solicitados en las bases de licitación; que el programa de ejecución sea factible de realizar dentro del
           plazo establecido, con los recursos considerados por la convocante, y que las características, especificaciones y calidad de los
           materiales a utilizar sean los requeridos por la convocante. Las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos convocantes,
           verificarán que el cálculo e integración de los precios unitarios sea el correcto, conforme a las disposiciones administrativas que
           expida la Secretaría, mediante un acuerdo secretarial publicado en el Periódico Oficial. Si resultare que dos o más proposiciones
           son solventes, y por tanto satisfacen la totalidad de los requerimientos de la convocante, el contrato se adjudicará a quien haya
           presentado la proposición cuyo precio sea el más bajo. Como resultado de lo anterior y de acuerdo con los criterios de
           adjudicación establecidos en las bases, la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento convocante, emitirán el dictamen que servirá
           de fundamento para el fallo. En el dictamen se señalará quien es el contratista cuya oferta presenta las mejores condiciones
           para el Estado o Municipio, según corresponda. Así mismo se especificarán los lugares que correspondieron a los demás
           participantes, con el monto y la mención de las proposiciones que, en su caso, hayan sido desechadas”.

           Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

           Artículo 28: “La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones
           a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y
           condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a
           fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el
           Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán
           previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría”.
           Fracción I: “Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos”.
           Fracción IX: “Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar”.

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