Page 136 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 136
Contratación:
• Bases y anexos de licitación o invitación.
Ejecución:
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
Comprobación:
• Notas de bitácora del periodo de la estimación. (Correspondiente a la estimación 1 (Uno), 2 (Dos), 3
(Tres) y 4 (Cuatro y finiquito).
Terminación:
• Finiquito de obra.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emiten:
Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/11/2023-PO -10
Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, presente
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la información y documentación que
justifique, compruebe, aclare o en su caso reintegre el importe de $96,503.89 (Noventa y seis mil quinientos
tres pesos 89/100M.N.), derivado de pagos en exceso.
Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA -12
Para que la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justifique o aclare,
ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente Técnico
Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 22 fracción I y III, 26, 27 fracción II, 31, 51 fracción VI, 56 fracción I, II, III, IV y 61; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículos 116, 152 y 197; Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 64; Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, artículos 132 fracción IV, 168, 169 y 170; Ley de Fiscalización Superior y
Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, artículo 17 fracción I, que a la letra dicen:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
134