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Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga saldo
disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad debidamente
inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán contar con los
estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos excepcionales a
juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos. Los servidores
públicos que autoricen actos en contravención a lo dispuesto en este artículo, se harán acreedores a las sanciones previstas
por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y disposiciones aplicables”.
Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
Artículo 197: “Las obras que estén a cargo del Gobierno del Estado o de los municipios, deberán contar con la licencia de
construcción correspondiente y la responsiva de un director responsable de obra y corresponsables en su caso, y se ejecutarán
en los términos previstos en la presente Ley, sus reglamentos y demás disposiciones relativas en la materia”.
RESULTADO: AF-025 CON OBSERVACIÓN
Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "AMPLIACIÓN DE LA RED DE
DRENAJE SANITARIO (COLECTOR ZONA NORTE, COLECTOR ZONA CENTRO Y COLECTOR ZONA SUR)",
ubicada en el Municipio de Chalcatongo de Hidalgo, ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA0920
CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP) mediante oficio de autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-
2000MDP/0271/2022, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato número 12R100-CBNB-2000MDP-
146-02-010/2022, de fecha 30 de mayo de 2022, a nombre del contratista CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES
INDUSTRIALES AVISUR, S.A DE C.V., por un importe total contratado de $8,480,227.79 (Ocho millones
cuatrocientos ochenta mil doscientos veintisiete pesos 79/100M.N.); que formó parte de la muestra de auditoría,
se verificó que no ejecutó trabajos correspondientes a las partidas Colector #3 (zona sur) y Colector #1 (zona
norte), motivo por el cual se observan pagos en exceso por la cantidad de $96,503.89 (Noventa y seis mil
quinientos tres pesos 89/100M.N.), de igual forma se observó que no existe una debida integración del
expediente técnico-unitario en cada una de sus etapas, como se detallan a continuación:
Planeación, Programación y Presupuestación:
• Licencias de construcción.
• Validación del proyecto por la dependencia normativa.
• Estudios de ingeniería (geofísicos, geohidrológicos, topográficos, etc.).
Contratación
• Bases y anexos de licitación o invitación.
Ejecución
• Oficio de asignación del residente responsable de la obra por parte de la ejecutora.
Comprobación
• Notas de bitácora del periodo de la estimación. (Correspondiente a la estimación 1 (Uno), 2 (Dos), 3
(Tres) y 4 (Cuatro y finiquito).
Terminación
• Finiquito de obra.
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