Page 133 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca
Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a: fracción I.- Las investigaciones, asesorías, consultorías y
estudios que se requieran”.
Fracción III: “La regularización y adquisición de la tenencia de la tierra, y los permisos necesarios de construcción”.
Artículo 26: “La contratación de obra pública, por Dependencias y Entidades solo podrá llevarse a cabo cuando se tenga
saldo disponible en las partidas correspondientes del presupuesto aprobado, y se cuente con los títulos de propiedad
debidamente inscritos en los Registros Públicos a favor de las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, además deberán
contar con los estudios y proyectos, las normas y especificaciones de construcción y programas de ejecución; salvo casos
excepcionales a juicio de la Secretaría y previa autorización del COPLADE, podrán convocarse sin contar con tales requisitos”.
Artículo 27: “Las obras públicas que se contraten por licitación pública, se basarán en la convocatoria que formulará la
convocante para que los contratistas presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto de manera
pública, a fin de asegurar al Estado o Municipios, las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Las etapas que comprenderá el procedimiento de licitación pública, son las
siguientes”:
Fracción II: “Venta de bases”.
Artículo 31: “La convocatoria y las bases para las licitaciones públicas, se elaborarán por las Dependencias, Entidades o
Ayuntamientos convocantes, enviándolas para su revisión a la Contraloría conforme a lo dispuestos por el artículo 33 de la
presente Ley, en el caso de los Ayuntamientos, éstos las realizarán por conducto de su Órgano Interno de Control o equivalente,
pudiendo solicitar asesoría a la Contraloría para tal efecto; poniendo dichas bases a disposición de los interesados en estricta
conformidad con las fechas señaladas al respecto en las propias convocatorias”.
Artículo 51: “Todo contrato de obra pública deberá reunir los siguientes requisitos”:
Fracción VI: “Descripción pormenorizada de la obra que deba ejecutarse, debiéndose acompañar como parte integrante del
contrato, el proyecto ejecutivo, especificaciones, programas y presupuestos, y la bitácora de obra correspondientes”.
Artículo 56: “El pago de los trabajos contratados y ejecutados basándose en precios unitarios y tiempo determinado, se realizará
mediante la formulación de estimaciones por periodos no mayores a treinta días naturales, de conformidad a la fecha de corte
que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos contratantes; atendiendo a las siguientes disposiciones”.
Fracción I: “El contratista deberá entregar a la residencia de supervisión previamente establecida por la Dependencia, Entidad
o Ayuntamiento contratante, las estimaciones acompañadas de la documentación que, de soporte correspondiente dentro de
los cuatro días hábiles siguientes a la fecha de corte, y la residencia de supervisión dentro de los ocho días hábiles siguientes a
su recepción deberá revisar y en su caso autorizar la estimación de que se trate”.
Fracción II: “Para el caso de que derivado de la revisión hecha por la residencia de supervisión resultaren diferencias
numéricas o técnicas, las partes tendrán tres días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo señalado para la
revisión y conciliación de dichas diferencias a efecto de proceder a la autorización de la estimación correspondiente, en caso
contrario que no se llegue a la conciliación de algún trabajo, quedará pendiente y se seguirá conciliando a efecto de llegar al
acuerdo y cobrarlo en la siguiente estimación”.
Fracción III: “Una vez cumplidos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden, presentada la documentación
requerida por la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento para el cobro de las estimaciones, éstas serán pagadas dentro de los
veinte días hábiles siguientes a su recepción. El plazo a que se refiere la presente fracción, podrá ser mayor cuando el contratista
transmita sus derechos de cobro o crédito, previa autorización de la Dependencia, Entidad o Ayuntamiento contratante, a través
de esquemas de factoraje financiero a proveedores, en el entendido que el plazo que se fije para el pago no podrá exceder de
180 días naturales, de conformidad a la fecha de corte que al efecto fijen las Dependencias, Entidades o Ayuntamientos
contratantes”.
Fracción IV: “En caso de incumplimiento en los pagos de estimaciones y de ajustes de costos, la Dependencia, Entidad o
Ayuntamiento, a solicitud del contratista, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código
Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se
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