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Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca

Artículo 17: “Las observaciones que, en su caso, emita la Auditoría Superior derivado de la fiscalización superior podrán derivar
”.
Fracción I: “Acciones y previsiones, incluyendo solicitudes de aclaración, pliegos de observaciones, informes de presunta
responsabilidad administrativa, promociones del ejercicio de la facultad de comprobación fiscal, promociones de
responsabilidad administrativa sancionatoria, denuncias de hechos ante la Fiscalía Especializada”.

RESULTADO: AF-026  CON OBSERVACIÓN

Derivado de la verificación física y revisión documental efectuada a la información presentada por la Entidad
Fiscalizable, consistente en un expediente técnico de la obra denominada: "CONSTRUCCION DE LA PLANTA
DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES", ubicada en el Municipio de San Juan Evangelista Analco,
ejercida con la fuente de financiamiento ABBAA0920 CREDITO BANOBRAS 2000 MDP (IPP) mediante oficio de
autorización SF/SPIP/DPIP/CBNB-2000MDP/0023/2022, en la modalidad de LICITACIÓN PÚBLICA, contrato
número 12R100-CBNB-2000MDP-146-03-002/2022, de fecha 18 de marzo de 2022, a nombre del contratista
FROSYA GESTION Y CONSTRUCCIÓN, S.A DE C.V., por un importe total contratado de $5,204,137.28 (Cinco
millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete pesos 28/100M.N.); que formó parte de la muestra de
auditoría, se observó que no existe una debida integración del expediente técnico-unitario en cada una de sus
etapas, como se detallan a continuación:

Planeación, Programación y Presupuestación:
      • Generadores de obra programada.
      • Licencias de construcción.

Comprobación:
      • Notas de bitácora del periodo de la estimación. (No presenta notas de bitácora de la estimación número
            2 (Dos), 3 (Tres), 4 (Cuatro) y 5 (Cinco y finiquito).
      • Reporte fotográfico. (Falta foja número 20 del reporte fotográfico de la estimación 5 (cinco y finiquito).

Terminación:
      • Aviso de terminación de la obra emitido por el contratista.
      • Finiquito de obra.

Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

Artículo 20: “Las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, elaborarán los programas de obra pública, en los que se incluirá
la presupuestación fundada en políticas, prioridades, objetivos y estimaciones de recursos de planeación estatal y municipal del
desarrollo, considerando”:
Fracción I: “Los estudios de pre inversión que se requieran para definir la factibilidad técnica, económica y ecológica de la
realización de la obra”.

Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes a”:

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