Page 188 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Contratación:

      • Dictamen de las propuestas.
      • Garantía de cumplimiento de contrato. (No presenta endoso referente al convenio modificatorio de

            ampliación al plazo).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable.

Comprobación:

      • Controles de calidad, pruebas de laboratorio e informes en caso de supervisión externa.

Terminación:

      • Planos definitivos. (No presentan sello de la Entidad Fiscalizable).
      • No cuenta con el sello de “operado” conforme a la normatividad aplicable.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación;
Por lo que se emiten:

Solicitud de Aclaración:
2022-OA/CPE/09/2023-SA-22

Se le requiere a la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua; justifique o
aclare, ante esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la debida integración del Expediente
Técnico Unitario en cada una de sus etapas, conforme a la observación que se detalla en este resultado.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca,
artículos 4 párrafo segundo, 22; fracción I, II, III, V, 27 V, 39, 37 fracción II, 56 fracción I; Ley de Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca, artículo 197; Ley General del Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, artículo 28, fracción I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII; Ley del Equilibrio
Ecológico y Protección al Ambiente para el Estado de Oaxaca; artículos 32, 33; fracción I, 35, 37 fracción I;
Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca, artículo 282; Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, artículo 68; Ley General de Contabilidad Gubernamental,
artículo 70 fracción II; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo
163 párrafo tercero, que a la letra dicen:

           Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados del Estado de Oaxaca

            Artículo 4 párrafo segundo: “Esta Ley regula, la obra pública que contraten las Dependencias, Entidades o los Ayuntamientos,
           cuando se realice con fondos estatales o municipales, siendo aplicable en lo no previsto por esta y para las cuestiones técnicas,
           las disposiciones contenidas en el Reglamento de Construcción y Seguridad Estructural para el Estado de Oaxaca”.

            Artículo 22: “Los programas de Obra Pública que elaboren las Dependencias, Entidades y Ayuntamientos, contendrán los
           presupuestos aproximados de cada una de las obras que se deban realizar, apegándose a los precios vigentes en el mercado,
           debiendo incluir en los presupuestos los costos correspondientes”.
           Fracción I: “Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran”.

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