Page 207 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
P. 207

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
documentación y/o información:

• Cédula de aclaración al resultado, suscrita por el Jefe de la Unidad Jurídica y Titular de la Unidad de
      Transparencia de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, a través de la cual, refiere las
      documentales presentadas.

Así mismo, presentó copia certificada de la siguiente documentación:

• Capturas de pantalla de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de las fracciones II y III.
• Acuse de Comprobante de Procesamiento de carga del Sistema de Portales de Transparencia de la

      Fracción XL A y B.

De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, así como de la verificación realizada a
la Plataforma Nacional de Transparencia y página oficial de Transparencia de la Entidad Fiscalizable, se constató
la actualización de la información correspondiente a las fracciones II, III y XL conforme a la tabla de aplicabilidad
integral, en lo referente a la Tabla de Actualización y Conservación de la Información Pública derivada de las
Obligaciones de Transparencia del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la observación.

RESULTADO: AC-041  SIN OBSERVACIÓN

De la revisión y fiscalización a la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se verificó que cumplió con la
publicación de la información contable, presupuestaria, programática y la demás información complementaria
señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual puso a disposición en la liga:
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html

                                                                      205
   202   203   204   205   206   207   208   209   210   211   212