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Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
documentación y/o información:
• Cédula de aclaración al resultado, suscrita por el Jefe de la Unidad Jurídica y Titular de la Unidad de
Transparencia de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, a través de la cual, refiere las
documentales presentadas.
Así mismo, presentó copia certificada de la siguiente documentación:
• Capturas de pantalla de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) de las fracciones II y III.
• Acuse de Comprobante de Procesamiento de carga del Sistema de Portales de Transparencia de la
Fracción XL A y B.
De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, así como de la verificación realizada a
la Plataforma Nacional de Transparencia y página oficial de Transparencia de la Entidad Fiscalizable, se constató
la actualización de la información correspondiente a las fracciones II, III y XL conforme a la tabla de aplicabilidad
integral, en lo referente a la Tabla de Actualización y Conservación de la Información Pública derivada de las
Obligaciones de Transparencia del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que atiende la observación.
RESULTADO: AC-041 SIN OBSERVACIÓN
De la revisión y fiscalización a la página de internet de la Entidad Fiscalizable, se verificó que cumplió con la
publicación de la información contable, presupuestaria, programática y la demás información complementaria
señalada en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la cual puso a disposición en la liga:
https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/transparenciapresupuestaria/rendicion_cuentas.html
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