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De la revisión y análisis, de la documentación y argumentos presentados, se constató que la Entidad Fiscalizable
no exhibe la documentación e información que justifique o aclare, por qué no reportó las metas alcanzadas a nivel
propósito en la Matriz de Indicadores para Resultados reporte de cierre del programa 146 Ampliación y
Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, así como la evidencia de que las
metas alcanzadas a nivel fin fueran reportadas en el MIDO, siendo insuficiente la documentación presentada y
los argumentos vertidos al respecto.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Recomendación:
2022-OA/CPE/09/2023-RE-04

Para que la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, establezca
mecanismos de control y supervisión a efecto de que, en lo subsecuente, los Reportes de cierre de la Matriz de
Indicadores para Resultados reflejen las metas alcanzadas a nivel propósito y cuente con evidencia que justifique
las metas alcanzadas a nivel fin, que permitan verificar el seguimiento del indicador estratégico, con relación al
programa 146 Ampliación y Mejoramiento de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento;
informando a esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, las mejoras realizadas y las acciones
emprendidas.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40, 74 y 75 párrafo primero; Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 57 último párrafo; Reglamento de la Ley
Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 7 inciso a), fracción III, 157, 158 último párrafo
y 162, que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación

           Artículo 40: “Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
           planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base en
           la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con los
           recursos públicos asignados.”

           Artículo 74: “La estructura programática que se defina deberá facilitar la consistencia e integración entre el Presupuesto de
           Egresos anual y los planes para lo cual deberá incluir indicadores de desempeño con sus correspondientes metas anuales. Los
           indicadores de desempeño corresponderán a un índice, a una unidad de medida, cociente o fórmula que permita establecer un
           parámetro de medición de lo que se pretende lograr en un año, expresado en términos de cobertura, eficiencia, impacto
           económico y social, calidad y equidad. Estos indicadores serán la base para el funcionamiento del SED. Los Poderes Legislativo
           y Judicial y los Órganos autónomos incluirán los indicadores de desempeño y metas que faciliten la evaluación del desempeño
           de sus programas presupuestarios.”

           Artículo 75 párrafo primero: “Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la
           Federación, se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el
           presupuesto y los planes para garantizar su control y evaluación.”

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
           Artículo 57 último párrafo: “Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño
           de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán

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