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formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes
trimestrales.”
Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo 7 inciso a), fracción III: “Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su
cargo o del cual participe.”
Artículo 157: “Las Dependencias y Entidades responsables de los Programas Presupuestarios deberán registrar en el Sistema
electrónico que se determine por la Secretaría, los avances que demuestren el cumplimiento de las metas comprometidas en
los indicadores de las MIR, de conformidad con la frecuencia de medición.”
Artículo 158 último párrafo: “Al término del ejercicio fiscal las Dependencias y Entidades responsables de los programas
presupuestarios deberán entregar el reporte del resultado anual definitivo de la MIR. El seguimiento y evaluación del
desempeño de los Programas Presupuestarios tendrá como base la información registrada en la MIR.”
Artículo 162: “Las Dependencias y Entidades serán responsables de: inciso a) Formular los indicadores con la metodología del
marco lógico, así como de establecer las metas; inciso b) Atender las observaciones que resulten de la captura y análisis de la
información; inciso c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso; inciso d) De la
información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la misma, inciso
e) Realizar su publicación en las plataformas web de transparencia y de sus portales de internet.”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, conforme a las observaciones
que se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de
la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
documentación y/o información:
• Cédula de aclaración al resultado suscrita por el Encargado del Despacho de la Dirección de Planeación
de la Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, a través de la cual refiere las documentales
presentadas.
• Anexo 1 Justificación, por medio del cual la Entidad Fiscalizable manifiesta que “la publicación de la MIR
de cierre depende de la Secretaría de Finanzas y en el portal oficial de la Secretaría de Finanzas del
Gobierno del Estado no aparece la publicación”. De igual manera, manifiesta que “la captura de la
información correspondiente a la CEABIEN se realiza en tiempo y forma, razón de ello se anexa la MIR
del 4to trimestre Octubre-diciembre de 2022”.
Así mismo, presentó copia certificada de la siguiente documentación:
• Anexo 2 que contiene: Matriz de Indicadores para Resultados 4to trimestre octubre-diciembre 2022.
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