Page 44 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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Incumpliendo con lo establecido, en la siguiente normatividad:
Ley General de Contabilidad Gubernamental.
artículo 42: “La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
original que compruebe y justifique los registros que se efectúen…”.
artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.
artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.
Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.
artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades:”
artículo 28 fracción I: “Compra directa menor”
artículo 28 fracción II: “Adjudicación directa”
artículo 28 fracción III. “Invitación restringida”.
artículo 28 fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
artículo 28 fracción V: “Licitación pública estatal”.
artículo 28 fracción VI: “Licitación pública nacional”.
artículo 28 fracción VII: “Licitación pública internacional”. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en
el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes,
sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de
la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa….”,
artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse
y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. ….”.
Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.
artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme
a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”.
artículo 19 fracción I: “Compra directa menor”.
artículo 19 fracción II: “Adjudicación directa”.
artículo 19 fracción III: “Invitación restringida”.
artículo 19 fracción IV: Invitación abierta estatal.
artículo 19 fracción V: Licitación pública estatal.
artículo 19 fracción VI. “Licitación pública nacional”.
artículo 19 fracción VII: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en
el Presupuesto de Egresos del Estado.”.
artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por
el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en
las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas
determine para acreditar la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad. Adicionalmente se acompañarán las
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