Page 46 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
    determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
    las relativas al gasto.”.
    artículo 186 párrafo tercero: “Entre los documentos justificativos se encuentran los convenios, acuerdos, anexos que se
    suscriban con instancias federales, estatales o municipales, acuerdos de los Comités o subcomités de adquisiciones según sea
    el caso, contratos, solicitudes, requisiciones, bitácoras de mantenimiento de transporte y maquinaria, bitácoras de combustible,
    expedientes técnicos y unitarios relacionados con la obra pública, proyectos productivos y de fomento, entre otros. Se
    denominan documentos comprobatorios todos aquellos que amparen el pago o transferencia de recursos públicos
    independientemente de que estos sean federales o estatales, los que invariablemente deberán reunir los requisitos fiscales que
    se establecen en el Código Fiscal de la Federación y demás leyes vigentes respectivas.”.
    artículo 186 párrafo cuarto: “Los documentos comprobatorios relacionados con el ejercicio de recursos federales deberán
    contener el sello de operado indicando la denominación del recurso federal cuando las reglas de operación, la ley aplicable así
    lo señale. Los documentos comprobatorios del ejercicio de recursos estatales únicamente podrán contener el sello de operado
    cuando las disposiciones legales administrativas estatales así lo determinen.”.

    artículo 190 párrafo primero: “El gasto que se efectúe en el capítulo de materiales y suministros invariablemente deberá contar
    con solicitudes o requisiciones, cotizaciones, órdenes de compra, bitácoras según sea el caso, controles de entrada y salida de
    almacén y del comprobante fiscal digital correspondiente.”.

    Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el ejercicio fiscal 2022.

    artículo 98: “Los Ejecutores de gasto, para la adquisición de bienes y servicios deberán observar las modalidades de
    contratación, atendiendo a los montos de los rangos mínimos y máximos siguientes:

    A través de sus unidades de Administración                                                     Rangos (Pesos)

                                                                                   Mínimo          Máximo

    a) Compra directa menor                                                        0.01 30,000.00

    Con la autorización de los Sub-Comités de Adquisiciones,

    Arrendamientos y Servicios de las Entidades y Dependencias
    Estatales.

    a) Adjudicación directa, obteniendo como mínimo tres cotizaciones de

    proveedores que se encuentren inscritos y vigentes en el Padrón de

    Proveedores de la Administración Pública Estatal; con las cotizaciones

    obtenidas se deberá elaborar un cuadro comparativo que permita hacer 30,000.01                                 60,000.00

    un análisis de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la

    Ley de Adquisiciones. El cuadro comparativo deberá contar con sello y

    firma del titular de la Unidad de administración para su validez.

    b) Invitación restringida                                                      60,000.01       320,000.00

    Con autorización del Comité de Adquisiciones, Enajenaciones,
    Arrendamientos y Servicios del Estado de Oaxaca.

    a) Invitación Abierta Estatal                                                  320,000.0       2,900,000.00
                                                                                                1

    b) Licitación Pública Estatal                                                  2,900,000       40,000,000.00
                                                                                             .01

    c) Licitación Pública Nacional o Internacional                                 40,000,00       En adelante
                                                                                           0.01

    Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado. Los montos mínimos y
    máximos establecidos en el presente artículo, no serán aplicables para las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se
    realicen de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos,
    Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.”.

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió a la Comisión Estatal
del Agua para el Bienestar, antes Comisión Estatal del Agua, justificar o aclarar, el importe de $708,296.00

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