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(Setecientos ocho mil doscientos noventa y seis pesos, 00/100 M.N.), conforme a las observaciones que
se detallan en este Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la
Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/2361/2023, se notificó el día 05 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

La Comisión Estatal del Agua para el Bienestar, antes, Comisión Estatal del Agua, en el proceso de
aclaraciones y justificaciones, mediante oficio número CEABIEN/CASyED/0508/2023 de fecha 30 de octubre
de 2023, como consta en el acta circunstanciada de fecha 31 de octubre de 2023, presentó la siguiente
información y/o documentación:

      • Cédula de aclaración al resultado, en la que refiere la documentación presentada en formato digital,
            signado por el encargo del Departamento de Recursos Financieros.

      • Presentó en copia certificada la documentación en formato digital en unidad CD-R.

De la revisión y análisis, de la documentación y/o información y argumentos presentados, se constató que, la
Entidad Fiscalizable no presenta documentación debidamente certificada, por lo que no atendió la observación
como se detalla en el Anexo DAE-AF-02-SEG-02.

Por lo que esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste la observación.
Por lo que se emite:

Pliego de Observaciones:
2022-OA/CPE/09/2023-PO-01

Se requiere a Comisión Estatal del Agua para el Bienestar antes Comisión Estatal del Agua, presente ante esta
Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique, compruebe, aclare o
en su caso reintegre el importe de $708,296.00 (Setecientos ocho mil doscientos noventa y seis pesos,
00/100 M.N.), de la partida Productos Químicos Básicos, referente a que no presentaron los contratos
correspondientes, las solicitudes o requisiciones por parte del área requirente, cotizaciones, entradas y salidas
del almacén y entregables, asimismo, no exhibieron información en donde demuestren haber aplicado el proceso
de contratación.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental. artículo 42, artículo 43,
artículo 67 párrafo primero; Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y
Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, artículo 28, artículo 28 fracción I,
artículo 28 fracción II, artículo 28 fracción III, artículo 28 fracción IV, artículo 28 fracción V, artículo 28 fracción
VI, artículo 28 fracción VII, artículo 45; Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones,
Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de
Oaxaca, artículo 19, artículo 19 fracción I, artículo 19 fracción II, artículo 19 fracción III, artículo 19 fracción IV,

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