Page 63 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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artículo 43: “Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los lineamientos
que para tal efecto establezca el consejo.”.

artículo 67 párrafo primero: “Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.”.

Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles
del Estado de Oaxaca.

artículo 28: “El Comité y los Sub-Comités, bajo su responsabilidad, llevarán a cabo los procedimientos para la contratación de
adquisiciones, arrendamientos y servicios, de acuerdo con los rangos que prevea el Presupuesto de Egresos del Estado y bajo
las siguientes modalidades:”.
artículo 28 fracción I: “Compra directa menor”.
artículo 28 fracción II: “Adjudicación directa”.
artículo 28 fracción III. “Invitación restringida”.
artículo 28 fracción IV: “Invitación abierta estatal”.
artículo 28 fracción V: “Licitación pública estatal”.
artículo 28 fracción VI: “Licitación pública nacional”.
artículo 28 fracción VII: “Licitación pública internacional”. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en
el Presupuesto de Egresos del Estado. Las Dependencias y Entidades, por conducto de sus áreas administrativas o equivalentes,
sin necesidad de autorización del Comité o Sub-Comités respectivos, podrán adquirir, arrendar o contratar servicios a través de
la modalidad prevista en la fracción I del presente artículo de manera directa. Toda solicitud de los procedimientos referidos en
el presente artículo, deberá constar por escrito y estar firmada por el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será
indelegable.”.

artículo 45: “La selección del procedimiento de adjudicación directa que realicen las Dependencias y Entidades deberá fundarse
y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de máxima publicidad, economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia, que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El
acreditamiento de los criterios mencionados y la justificación de las razones para el ejercicio de la opción, deberá constar por
escrito y ser firmado por el titular de la Dependencia o la Entidad. En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con
capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, y cuyas
actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto de la contratación a celebrarse.”.

Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes
Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca.

artículo 19: “Las modalidades de los procedimientos para la contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, conforme
a lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley, son los siguientes:”.
artículo 19 fracción I: “Compra directa menor”.
artículo 19 fracción II: “Adjudicación directa”.
artículo 19 fracción III: “Invitación restringida”.
artículo 19 fracción IV: Invitación abierta estatal”.
artículo 19 fracción V: Licitación pública estatal”.
artículo 19 fracción VI. “Licitación pública nacional”.
artículo 19 fracción VII: “Licitación pública internacional. Los montos de los rangos para cada modalidad serán determinados en
el Presupuesto de Egresos del Estado.”.

artículo 20: “Toda solicitud de los procedimientos referidos en el artículo anterior, deberá constar por escrito y estar firmada por
el titular de la Dependencia o la Entidad, lo cual será indelegable. Ésta se realizará conforme a la disponibilidad presupuestal en
las partidas correspondientes del Presupuesto de Egresos, integrando a la solicitud el documento que la Secretaría de Finanzas
determine para acreditar la suficiencia presupuestaria de la Dependencia o Entidad. Adicionalmente se acompañarán las
especificaciones técnicas, la investigación de mercado, los dictámenes correspondientes, en su caso la justificación de
encontrarse en alguno de los supuestos de excepción que establece el artículo 46 de la Ley, así como los demás requisitos
establecidos en la Ley, el Reglamento y los que establezca el Comité mediante acuerdo.”.

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