Page 64 - 009 Comisión Estatal del Agua para el Bienestar
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artículo 21: “Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en las fracciones I a la VII del artículo 28 de la Ley,
           las Dependencias y Entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que
           imperan en el mismo, respecto de la adquisición, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las
           mejores condiciones para el Estado. Las investigaciones de mercado que realicen las Dependencias y Entidades deberán
           integrarse, de acuerdo con las características de la adquisición, arrendamiento o servicio a contratar, con información obtenida
           de alguna de las fuentes contenidas en las fracciones siguientes:”.
           artículo 21 fracción I: “La obtenida de organismos especializados, cámaras, asociaciones, agrupaciones industriales, comerciales
           o de servicios, fabricantes, proveedores, distribuidores o comercializadores del ramo correspondiente;”.
           artículo 21 fracción II: “La obtenida a través de páginas de Internet o por algún otro medio, siempre y cuando se lleve registro de
           los medios y de la información que permita su verificación.” Adicionalmente, se deberá incluir la información histórica con la que
           cuente la Dependencia o Entidad solicitante, en caso de que exista.”.

           artículo 22: “La investigación de mercado tendrá como propósito que las Dependencias y Entidades:”,

           artículo 22 fracción I: “Determinen la existencia de oferta de bienes y servicios en la cantidad, calidad y oportunidad requeridas
           por las mismas;”.

           artículo 22 fracción II: “Verifiquen la existencia de Proveedores a nivel estatal, nacional o internacional con posibilidad de cumplir
           con sus necesidades de contratación, y”

           artículo 22 fracción III: “Conozcan el precio prevaleciente de los bienes, arrendamientos o servicios requeridos, al momento de
           llevar a cabo la investigación.”,

           artículo 23: “La investigación de mercado podrá ser utilizada por la Dependencia o Entidad para lo siguiente:”.
           artículo 23 fracción I: “Sustentar la procedencia de agrupar varios bienes o servicios en una sola partida;”.
           artículo 23 fracción II: “Acreditar la aceptabilidad del precio conforme al cual se realizará la contratación correspondiente;”.
           artículo 23 fracción III: “Establecer precios máximos de referencia de bienes, arrendamientos o servicios;”.
           artículo 23 fracción IV: “Analizar la conveniencia de utilizar la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento;”.
           artículo 23 fracción V: “Determinar si existen bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables;” .
           artículo 23 fracción VI: “Elegir el procedimiento de contratación que podrá llevarse a cabo.“.

           artículo 24: “El análisis de la información obtenida en la investigación de mercado se efectuará considerando las mismas
           condiciones en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la
           forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, y las demás circunstancias que resulten
           aplicables y que permitan la comparación objetiva entre bienes o servicios iguales o de la misma naturaleza. Dicha investigación
           deberá realizarse con la anticipación que permita conocer las condiciones que imperan en el mercado al momento de iniciar el
           procedimiento de contratación que corresponda, por lo que la información obtenida deberá estar vigente al momento de la
           solicitud establecida en el artículo 20 del Reglamento. Para los procedimientos de contratación realizados al amparo de las
           fracciones I y II del artículo 28 de la Ley, la investigación de mercado se acreditará con al menos tres referentes obtenidos de al
           menos una de las fuentes establecidas en el artículo 21 del Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán
           documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.”.

           Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           artículo 4 párrafo tercero: “El ejercicio del presupuesto, resguardo y custodia de la documentación justificativa y comprobatoria
           es responsabilidad de los Ejecutores de gasto”.
           artículo 4 párrafo cuarto: “Los Ejecutores de gasto están obligados a rendir cuentas por la administración y ejercicio de los
           recursos públicos en los términos de la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”.

           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

           artículo 186 párrafo primero: “El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y
           justificativa.”.
           artículo 186 párrafo segundo: “Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que
           determinan y demuestran fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como
           las relativas al gasto.”.

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