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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                documentación justificativa que acredite que los Asesores de Inglés hayan brindado sus servicios a los
                                                beneficiarios; además no presentó el Programa en donde se establezca la normatividad para la ejecución del
                                                mismo.

                                                Incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, artículos 42 primer
                                                párrafo, 43 y 67; Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 166
                                                párrafos primero y segundo, 186 párrafos primero y segundo y 199 primer párrafo, que a la letra dicen:

                                                           Ley General de Contabilidad Gubernamental

                                                           “Artículo 42.- La contabilización de las operaciones presupuestarias y contables deberá respaldarse con la documentación
                                                           original que compruebe y justifique los registros que se efectúen.
                                                           …”

                                                           “Artículo 43.- Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de las autoridades competentes los
                                                           documentos, comprobatorios y justificativos, así como los libros principales de contabilidad, de conformidad con los
                                                           lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

                                                           “Artículo 67.- Los entes públicos deberán registrar en los sistemas respectivos, los documentos justificativos y
                                                           comprobatorios que correspondan y demás información asociada a los momentos contables del gasto comprometido y
                                                           devengado, en términos de las disposiciones que emita el consejo.
                                                           …
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

                                                           “Artículo 166.- Los recursos destinados a programas sociales tendrán el carácter de ayudas, los que se ejercerán
                                                           atendiendo al principio de anualidad y a las disposiciones contenidas en la Ley, este Reglamento y al Presupuesto de
                                                           Egresos.

                                                           Las Dependencias y Entidades a las que se les autorice recursos con el carácter de ayudas, deberán conservar por un
                                                           periodo de cinco años contados a partir del cierre del ejercicio fiscal en que se haya realizado los registros presupuestarios
                                                           y contables, la documentación justificativa y comprobatoria de la adquisición de bienes y/o servicios relacionados con la
                                                           entrega de bienes o servicios a favor de los beneficiarios de los programas sociales.
                                                           …”

                                                           “Artículo 186.- El ejercicio del gasto público deberá soportarse con la documentación original comprobatoria y justificativa.

                                                           Los documentos justificativos son todos aquellos documentos legales y administrativos que determinan y demuestran
                                                           fehacientemente que el Ejecutor del gasto cumplió con las disposiciones legales aplicables, así como las relativas al gasto.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …”

                                                           “Artículo 199.- El registro de las operaciones contables y patrimoniales que lleve a cabo la Unidad de administración de la
                                                           Dependencia o Entidad deberá estar respaldado por los documentos originales comprobatorios y justificativos que
                                                           autentifiquen las operaciones de ingresos y gastos, o en su caso de las que afecten el patrimonio o la hacienda pública.
                                                           …
                                                           …”

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