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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se
                                                           sujetará a las siguientes bases mínimas:

                                                           I. El Sistema contará con un Comité Coordinador que estará integrado por los titulares del Órgano Superior de Fiscalización
                                                           del Estado; de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción; de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia
                                                           Gubernamental; del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca; Instituto de Acceso a la Información Pública
                                                           y Protección de Datos Personales del Estado de Oaxaca, así como un representante del Consejo de la Judicatura y otro del
                                                           Consejo de Participación Ciudadana;
                                                           II. El Consejo de Participación Ciudadana del Sistema deberá integrarse de forma paritaria por cinco ciudadanas o
                                                           ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la
                                                           corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley, y
                                                           III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley:
                                                           a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas federal y municipal;
                                                           b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención,
                                                           control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;
                                                           c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que
                                                           sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;
                                                           d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en
                                                           materia de fiscalización y control de los recursos públicos;
                                                           e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación
                                                           de políticas y programas en la materia. Asimismo, en los casos en que así procedan, tanto el Comité Coordinador como el
                                                           Consejo de Participación Ciudadana, emitirán recomendaciones dirigidas a los entes del orden estatal o municipal, las cuales
                                                           deberán orientarse al fortalecimiento institucional para la prevención y erradicación de faltas administrativas y hechos de
                                                           corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno. Las autoridades destinatarias de las
                                                           recomendaciones informarán al Consejo de Participación Ciudadana y al Comité Coordinador, según corresponda, sobre el
                                                           cumplimiento de las mismas. La ley establecerá las sanciones sobre el incumplimiento de esta disposición.

                                                           Los órganos internos de control de los poderes, organismos autónomos y municipios, así como el Órgano Superior de
                                                           Fiscalización del Estado de Oaxaca, desarrollarán programas y acciones para difundir y promover la ética y la honestidad
                                                           en el servicio público, así como la cultura de la legalidad.

                                                           Las autoridades del Estado y de los Municipios colaborarán y prestarán auxilio a los órganos internos de control de los
                                                           poderes, organismos autónomos, así como del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, de la Fiscalía
                                                           Especializada en Combate a la Corrupción y del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca, en materia de
                                                           combate a la corrupción en los términos que fije la ley.

                                                           La responsabilidad del Estado por los daños que, con motivo de su actividad administrativa irregular, cause en los bienes o
                                                           derechos de los particulares, será objetiva y directa. Los particulares tendrán derecho a una indemnización conforme a las
                                                           bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.

                                                           A la contraloría comunitaria indígena o afromexicana, consejo de vigilancia o mecanismo legitimado en cada municipio
                                                           regido bajo sistemas normativos internos, se les reconocerá su rendición de cuentas social hacia la comunidad, sus
                                                           instrumentos de combate a la corrupción, medios de transparencia, sanciones y acciones de fiscalización, serán entes de
                                                           consulta y verificación para los Órganos Internos de Control y el Comité de Participación Ciudadana en el Combate a la
                                                           Corrupción.”

                                                           Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.

                                                           “Artículo 16.- Para su obligatoriedad, todas las disposiciones de carácter general que sean expedidas por las Dependencias
                                                           y Entidades del Ejecutivo Estatal, deberán ser publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al
                                                           artículo 4, de la Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca.”

                                                           “Artículo 30.- Será obligación de los titulares de las Dependencias y Entidades, la emisión de sus Manuales de Organización
                                                           y de Procedimientos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con su Reglamento Interno y los lineamientos que
                                                           establezca la Secretaría de Administración.”

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