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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
“Artículo 160. “Las metas establecidas para los indicadores podrán ser actualizados por las Dependencias y Entidades en
el segundo informe trimestral, cuando se detecte que estas pueden ser excedidas o disminuidas derivadas de las
condiciones sociales o económicas.
Las actualizaciones de los indicadores o de las metas dentro de la MIR podrán realizarse previa justificación ante la
Secretaría.”
“Artículo 162.- Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
b) …;
c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso;
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma;
e) …
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
“Artículo 5, párrafo primero: “Los ejecutores del gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los
indicadores estratégicos y de gestión, comprendidos en las matrices de indicadores de los programas orientados a
resultados.
Los indicadores estratégicos y de gestión contenidos en las Matrices de Indicadores para Resultados deberán ser
publicados en las páginas electrónicas de los Ejecutores de gasto y de la Secretaría dentro de los 15 días naturales después
de la publicación del presente Decreto.”
RESULTADO: AD-22 CON OBSERVACIÓN
De la revisión y análisis a la Matriz de Indicadores para Resultados de los programas 105 "Educación básica
incluyente" y 184 "Administración estratégica en el quehacer educativo", se observa que los links registrados
como medios de verificación para el nivel propósito y para los componentes “Servicios educativos del nivel
secundaria otorgados” y “Disciplina financiera en el quehacer educativo implementada”, remiten a información
que no comprueba el cumplimiento de las metas alcanzadas, cómo se detalla en el Anexo DAE-AD-01.
Incumpliendo con lo establecido en los artículos 40 y 75 de la Ley Estatal de Planeación; 4 párrafos segundo,
tercero y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6, 7 Inciso a) Fracción III,
162 Incisos c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y 5
párrafo primero del Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la
letra dicen:
Ley Estatal de Planeación.
“Artículo 40.- Son objeto de seguimiento y evaluación de desempeño los programas y proyectos que integren el PED y los
planes del SIEP, independientemente de su fuente de financiamiento. El seguimiento y la evaluación se realizarán con base
en la recopilación, análisis y reporte de información sobre el cumplimiento de objetivos, indicadores y metas definidos con
los recursos públicos asignados.”
“Artículo 75.- Para cada programa, sub programa y proyecto de inversión, de acuerdo a las definiciones de la Federación,
se deberá formular matrices de indicadores bajo el enfoque de marco lógico que facilite la consistencia entre el presupuesto
y los planes para garantizar su control y evaluación.
En el caso de los proyectos de inversión la matriz definirá indicadores de producto que contribuyan al logro de resultados
e impactos de sus correspondientes programas y sub programas.”
Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
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