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INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022                                                  AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA

                                                           “Artículo 4.- …
                                                           Los Ejecutores de gasto serán responsables de planear, programar, presupuestar sus actividades institucionales, así como
                                                           establecer medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades.
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           …
                                                           Los Ejecutores de gasto deberán vigilar el balance presupuestario de sus operaciones, así como el cumplimiento de metas
                                                           y objetivos de los programas presupuestarios en los que participe.
                                                           …”

                                                           Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

                                                           “Artículo 6.- Dentro de su ámbito de competencia los titulares de las Dependencias y Entidades, así como las Unidades de
                                                           administración, son responsables de planear, programar, presupuestar, ejercer, controlar y evaluar sus programas
                                                           conforme a la Ley, al presente Reglamento, a los Acuerdos, lineamientos, manuales, catálogos, glosarios y demás
                                                           disposiciones legales aplicables.
                                                           Los resultados obtenidos se medirán a través de indicadores de desempeño.”

                                                           “Artículo 7.- Son obligaciones a cargo de las Dependencias y Entidades entre otros, los siguientes:
                                                           a) Titulares de las Dependencias y Entidades:
                                                           I.- …
                                                           II.- …
                                                           III.- Vigilar el cumplimiento de los indicadores contenidos en el programa presupuestario a su cargo o del cual participe;
                                                           IV.- …
                                                           V.- …
                                                           VI.- …
                                                           VII.- …
                                                           VIII.- …
                                                           IX.- …
                                                           X.- …
                                                           XI.- …
                                                           XII.- …
                                                           b) …
                                                           I.- …
                                                           II.- …
                                                           III.- …
                                                           IV.- …
                                                           V.- …
                                                           VI.- …
                                                           VII.- …
                                                           VIII.- …
                                                           IX.- …
                                                           X.- …
                                                           XI.- …
                                                           XII.- …
                                                           XIII.- …
                                                           XIV.- …
                                                           XV.- …

                                                           Artículo 162. “Las Dependencias y Entidades serán responsables de:

                                                           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
                                                           b) …;
                                                           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso;

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