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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022
d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
misma;
e) …
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022.
“Artículo 5.- Los Ejecutores de gasto serán responsables del seguimiento y cumplimiento de los indicadores estratégicos
y de gestión, comprendidos en las matrices de Indicadores de los Programas Orientados a Resultados.
…”
Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.
Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.
El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:
Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/14/2023-SA-10
Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que en la Matriz de
Indicadores para Resultados de los programas 105 "Educación básica incluyente" y 184 "Administración
estratégica en el quehacer educativo", los links registrados como medios de verificación para el nivel propósito
y para los componentes “Servicios educativos del nivel secundaria otorgados” y “Disciplina financiera en el
quehacer educativo implementada”, remiten a información que no comprueba el cumplimiento de las metas
alcanzadas, cómo se detalla en el Anexo DAE-AD-01-SEG-01.
Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 75; Ley Estatal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo, tercero y séptimo; Reglamento de la Ley Estatal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 Inciso a) Fracción III, 162 Incisos a), c) y d); y
Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, artículo 5 párrafo primero, que
a la letra dicen:
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