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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           II.- …
           III.- …
           IV.- …
           V.- …
           VI.- …
           VII.- …
           VIII.- …
           IX.- …
           X.- …
           XI.- …
           XII.- Verificar que se realicen los informes de avance de gestión, transparencia y evaluación“.
           XIII.- …
           XIV.- …
           XV.- …”

           “Artículo 162.- Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
           b) …;
           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso;
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma;
           e) …”

RESULTADO: AD-24 CON OBSERVACIÓN

De la revisión y análisis a los Reportes de Avance de Gestión e información proporcionada correspondiente a las
actividades de los programas 105 "Educación básica incluyente", 183 "Formación y desarrollo profesional
docente" y 184 "Administración estratégica en el quehacer educativo”, que fueron consideradas en la muestra
de auditoría, se observa que los links y los Reportes trimestrales de avances de gestión registrados como medios
de verificación no remiten a información que compruebe el cumplimiento de las metas programadas, por lo cual,
no se identifica la congruencia entre la meta alcanzada y el presupuesto ejercido, como se detalla en el Anexo
DAE-AD-03.

Incumpliendo con lo establecido en los artículos 41 Fracción II y 70 de la Ley Estatal de Planeación; 1 párrafo
segundo y 4 párrafos segundo y séptimo de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
6, 7 Incisos a) Fracción III, 162 Incisos c) y d) del Reglamento de la Ley Estatal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y 4 Fracción IV y 5 párrafo primero del Presupuesto de Egresos del Estado de
Oaxaca para el Ejercicio Fiscal 2022, que a la letra dicen:

           Ley Estatal de Planeación.

           “Artículo 41.- Son propósitos del seguimiento y la evaluación:
           I.- …
           II.- Garantizar la medición del desempeño de la gestión pública y contribuir a la articulación y congruencia de los diversos
           programas presupuestarios;
           III.- …
           IV.- …
           V.- …
           VI.- …
           VII.- …”

                                                                                                                                                                          115555
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