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AUDITORÍA SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE OAXACA                                                                         INFORME INDIVIDUAL CUENTA PÚBLICA ESTATAL 2022

           XIII.- …
           XIV.- …
           XV.- …”

           “Artículo 162.- Las Dependencias y Entidades serán responsables de:
           a) Formular los indicadores con la metodología del marco lógico, así como de establecer las metas;
           b) …;
           c) Promover y solicitar las actualizaciones de las MIR y de las metas, según sea el caso;
           d) De la información que se registre en el Sistema electrónico, incluido en ella la calidad, veracidad y comprobación de la
           misma;
           e) …”

Por lo anterior, esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, le requirió al Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, justificara o aclarara, conforme a las observaciones que se detallan en este
Resultado y presentara dentro del plazo establecido en el artículo 22 segundo párrafo de la Ley de Fiscalización
Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Oaxaca, aplicado de conformidad con el Tercero Transitorio
de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Oaxaca, expedida mediante Decreto
1541 por la Sexagésima Quinta Legislatura del Honorable Congreso del Estado de Oaxaca y publicado el 30 de
septiembre del 2023 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca, toda la información y
documentación que demuestre las acciones realizadas tendientes a solventar la observación determinada.

Mediante oficio número ASFE/OT/AEFE/3005/2023, se notificó el día 26 de octubre de 2023, los Resultados
Finales y Observaciones Preliminares, a efecto de que esa Entidad Fiscalizable en un plazo de 10 días hábiles,
presentara las justificaciones y aclaraciones correspondientes.

El Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, en el proceso de aclaraciones y justificaciones, mediante
oficio número DF/4056/2023 de fecha 22 de noviembre de 2023, como consta en el acta circunstanciada de
fecha 23 de noviembre de 2023, presentó diversa información y documentación, sin embargo, respecto a este
Resultado en particular, la Entidad Fiscalizable no presentó ningún tipo de documentos, argumentos o
información; de lo anterior esta Auditoría Superior de Fiscalización del Estado de Oaxaca, determina que subsiste
la observación. Por lo que se emite:

Solicitud de Aclaración
2022-OA/CPE/14/2023-SA-11

Se le requiere al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, presente ante esta Auditoría Superior de
Fiscalización del Estado de Oaxaca, la documentación que justifique o aclare, lo relativo a que en los Reportes
de Avance de Gestión correspondientes a las actividades de los programas 105 "Educación básica incluyente",
183 "Formación y desarrollo profesional docente" y 184 "Administración estratégica en el quehacer
educativo", los links y los Reportes trimestrales de avances de gestión registrados como medios de verificación
no remiten a información que permita verificar el cumplimiento de las metas programadas, por lo que no acredita
el cumplimiento de las metas alcanzadas, como se detalla en el Anexo DAE-AD-02-SEG-02.

Incumpliendo con lo establecido en la Ley Estatal de Planeación, artículos 40 y 41 Fracción II; Ley Estatal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 4 párrafos segundo, tercero y séptimo; y Reglamento
de la Ley Estatal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículos 6, 7 Inciso a) Fracciones III y V,
Inciso b) Fracción XII y 162 Incisos a), c) y d), que a la letra dicen:

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